REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005248
ASUNTO : TP01-P-2007-005248

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy 07 de Mayo de 2009 a las 03:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado RIGOBERTO GRATEROL ALDANA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal IV del Ministerio Público en contra del imputado RIGOBERTO GRATEROL ALDANA por la presunta comisión de los delitos AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en el artículo 41 42 Y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MARIA ANTONIETA MANZANILLA DE GRATEROL. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FERNANDO SOTO, LA VÍCTIMA MARIA ANTONIETA MANZANILLA DE GRATEROL EL IMPUTADO RIGOBERTO GRATEROL ALDANA LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado RIGOBERTO GRATEROL ALDANA por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en el artículo 41 42 Y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MARIA ANTONIETA MANZANILLA DE GRATEROL; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone:”Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser RIGOBERTO GRATEROL ALDANA titular de la cédula de identidad Nº 8.721.271, venezolano de 45 años de edad, fecha de nacimiento 18/03/1964, natural de Trujillo estado Trujillo hijo de Cristóbal graterol y María Vitalia Aldana Toro, de profesión u oficio Jefe de mantenimiento En la Unidad Educativa Casa Hogar Monseñor Carrillo y residenciado en Puente Machado cerca de la Casa del Pueblo Residencia Morales, municipio Trujillo estado Trujillo y expone:”Me acojo al precepto constitucional.” Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima MARIA ANTONIETA MANZANILLA DE GRATEROL titular de la cédula de identidad Nº 5.784.165 quien expone:”Solo quiero que él no me moleste.” El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite parcialmente la acusación conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado RIGOBERTO GRATEROL ALDANA titular de la cédula de identidad Nº 8.721.271, venezolano de 45 años de edad, fecha de nacimiento 18/03/1964, natural de Trujillo estado Trujillo hijo de Cristóbal graterol y María Vitalia Aldana Toro, de profesión u oficio Jefe de mantenimiento En la Unidad Educativa Casa Hogar Monseñor Carrillo y residenciado en Puente Machado cerca de la Casa del Pueblo Residencia Morales, municipio Trujillo estado Trujillo, se precalifica el hecho por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRADA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en el artículo 41 42 Y 39 encabezado en lo referente al trato humillante y vejatorio y ofensa de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARIA ANTONIETA MANZANILLA DE GRATEROL, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser RIGOBERTO GRATEROL ALDANA titular de la cédula de identidad Nº 8.721.271, venezolano de 45 años de edad, fecha de nacimiento 18/03/1964, natural de Trujillo estado Trujillo hijo de Cristóbal graterol y María Vitalia Aldana Toro, de profesión u oficio Jefe de mantenimiento En la Unidad Educativa Casa Hogar Monseñor Carrillo y residenciado en Puente Machado cerca de la Casa del Pueblo Residencia Morales, municipio Trujillo estado Trujillo y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido y se le imponga las condiciones menos gravosas. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima MARIA ANTONIETA MANZANILLA DE GRATEROL quien expone:”No tengo objeciones con que se le suspenda el proceso.” Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales DECRETA.

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite parcialmente la acusación conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado RIGOBERTO GRATEROL ALDANA titular de la cédula de identidad Nº 8.721.271, venezolano de 45 años de edad, fecha de nacimiento 18/03/1964, natural de Trujillo estado Trujillo hijo de Cristóbal graterol y María Vitalia Aldana Toro, de profesión u oficio Jefe de mantenimiento En la Unidad Educativa Casa Hogar Monseñor Carrillo y residenciado en Puente Machado cerca de la Casa del Pueblo Residencia Morales, municipio Trujillo estado Trujillo, se precalifica el hecho por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRADA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en el artículo 41 42 Y 39 encabezado en lo referente al trato humillante y vejatorio y ofensa de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARIA ANTONIETA MANZANILLA DE GRATEROL, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado RIGOBERTO GRATEROL ALDANA antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO SUPERVISADA POR LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 60 DÍAS POR ANTE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. OFICIESE A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. 7.- SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño