REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000233
ASUNTO : TP01-S-2008-000233

RESOLUCIÓN AUDIENCIA ESPECIAL

En horas del día de hoy 07 de Mayo de 2009 la 01:30 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial en la causa seguida al Imputado RAMIRO JOSE LINARES LINARES, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCÍA, LA DEFENSOR PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL IMPUTADO RAMIRO JOSE LINARES LINARES Y LA VÍCTIMA GLORIA MARGARITA SAAVEDRA DE LINARES. NO SE ENCEUNTRA PRESENTE: LA ABOGADA PRIVADA DE LA VÍCTIMA KAIRNEY ROVIRA SALAZAR. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:”Ratifico el escrito de Archivo fiscal decretado por este despacho fiscal de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.” Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado RAMIRO JOSE LINARES LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.171.676, Venezolano, de 44 años, nacido en fecha 08/06/1964 de ocupación Vigilante de Transito hijo de Filadelfo Linares y Ángela Linares, estado civil casado, domiciliado en El Cumbe sector la Playita casa Nº 54 al lado de la capilla de San Benito, municipio Valera estado Trujillo y expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente el Juez le cede le derecho de palabra a la víctima GLORIA MARGARITA SAAVEDRA DE LINARES titular de la cédula de identidad Nº 12.458.451 quien expone: ”Desisto de la solicitud hecha mediante escrito por intermedio de la Abg. Kairney Salazar, y revoco la representación otorgada la Abogada Kairney Salazar en fecha 27/01/2009 de conformidad con el artículo 120 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, igual quiero dejar constancia que el no se ha vuelto a meter conmigo y no autorice a mi abogada a que hiciera esos escritos”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone:” Me adhiero a lo solicitado por la Representación Fiscal y solicito se tome en consideración a lo manifestado por la víctima. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, DECRETA:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Se Declara revocada la Representación Legal de la Abogada Privada Kairley Rovira Salazar hecha por la Víctima, de conformidad con el artículo 120 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se Declara con LUGAR EL ARCHIVO FISCAL decretado por la Fiscalía hecha en fecha 28 de Febrero de 2009 en la presente causa que se le sigue al Imputado RAMIRO JOSE LINARES LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.171.676 por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto en el artículo 41 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana GLORIA MARGARITA SAAVEDRA DE LINARES. Se declara el cese de todas las medidas impuestas tanto al Imputado y la Víctima. 3.- SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese y Publíquese.
El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O. El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño