REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000323
ASUNTO : TP01-S-2008-000323
RESOLUCIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy 07 de Mayo de 2009 a la 10:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado EURIBERES DE JESUS MONTAÑA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal I del Ministerio Público en contra del imputado EURIBERES DE JESUS MONTAÑA por la presunta comisión de los delitos AMENAZAS AGRAVADAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana ROSA ELENA MONTAÑA Y YANIRA MARGARITA MONTAÑA. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSORA PÚBLICA MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL IMPUTADO EURIBERES DE JESUS MONTAÑA Y LA YANIRA MARGARITA MONTAÑA. NO SE ENCUENTRAN PRESENTES EL IMPUTADO EURIBERES DE JESUS MONTAÑA Y LA VÍCTIMA ROSA ELENA MONTAÑA. El Juez vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos. Transcurrido el lapso de espera El Juez le solicita al secretario verificar nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSORA PÚBLICA MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL IMPUTADO EURIBERES DE JESUS MONTAÑA Y YANIRA MARGARITA MONTAÑA. NO SE ENCUENTRAN PRESENTES EL IMPUTADO EURIBERES DE JESUS MONTAÑA de quien según resulta de oficio emitido por la Comisaría Policial Nº 05 de Monay no reside en el Sector Y LA VÍCTIMA ROSA ELENA MONTAÑA quien quedó debidamente notificada en el diferimiento de fecha 23/04/2009. El Juez vista la ausencia del imputado y la víctima, y del análisis de las actas procesales observa que la presente audiencia se ha diferido por ausencia del imputado en fechas 02/04/2009; 23/04/2009 y la presente fecha, motivo por el cual este Tribunal considera pertinente y ajustado a derecho en aras de garantizar la celeridad procesal y evitar el retardo procesal en la presente causa y agotadas todas las vías posibles para garantizar su citación y respectiva comparecencia a la Audiencia Preliminar ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA ORDEN DE BUSQUEDA Y CAPTURA CONTRA EL IMPUTADO EURIBERES DE JESUS MONTAÑA, al encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de un delito que amerita pena privativa de libertad, que no se encuentra evidentemente prescrita y que se presume la posibilidad de que el imputado pueda evadir el proceso, hecho que queda evidentemente notorio del comportamiento contumaz del Imputado a los llamados del Tribunal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Trujillo, al Departamento de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Caracas el Rosal, a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUDTO FUNDADO DE LA PRESENTE DECISIÓN Y QUE EL LAPSO PARA EJERCER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño