REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 12 de mayo de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P- 2006-004819
ASUNTO: TP01-P- 2006-004819
ACUSADO: YURI ENRIQUE VALECILLOS, nacionalidad Venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, 32 años de edad, nacido en fecha 05 de octubre del 1973, titular de la cedula de identidad Nº 12.038.157.
VICTIMA: YELITZA MARIA MENDEZ BARRIOS, venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.262.934, Residenciada en Campo Alegre, Calle 12 Nº 14, Municipio San Rafael de Carvajal. Estado Trujillo.
FISCAL : Abg. VIOLETA INFANTE, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. SANDRA ESPINOZA, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia
DECISION: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
En fecha 14 de octubre de 2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal según decisión que cursa al folio 107.
En fecha 14 de octubre de 2008, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 108 a los fines de su distribución.
En fecha 23 de Octubre de 2008, éste tribunal recibe el presente asunto constante de 108 folios útiles, según auto cursante 109.
En fecha 03 de Noviembre de 2008, éste Tribunal se declaró competente para conocer la presente causa y se avoco al conocimiento del mismo según decisión que cursa a los folios 110 al 112.
Por auto separado se fijo la fecha de la realización del juicio oral y público y luego de varios diferimiento se efectúo la audiencia el día de hoy 03 de noviembre de 2009.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse en el caso de marras, éste Tribunal procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir
I
En fecha 12 de mayo de 2009, se efectúo la celebración del Juicio Oral y Público, levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:
“En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo a los 12 día del mes de Mayo de 2009, siendo las 02.00 PM presente en el despacho de la Jueza este Circuito Judicial Penal, en virtud de que no ha salas de Juicio disponibles por lo que se hizo presente la Jueza de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio Abogada Rosa Acosta Castillo, quien solicitó a la secretaria Abogada Liseth Telles Matos, verificar la presencia de las partes a los fines de dar inicio a la Celebración del Juicio Unipersonal Oral y Público en la causa seguida al Ciudadano: VALECILLOS YURI ENRIQUE . De seguida la secretaria verifico estando PRESENTES: La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada Violeta Infante, la Defensora Pública Penal en Materia de Violencia Contra la Mujer abogada Sandra Espinoza, en colaboración de la Defensora Publica Penal abogada Maria Parilli, la victima ciudadana: MENDEZ BARRIOS YELTZA MARIA. Una vez verificada la presencia de las partes y en presencia de todas la Juez informó a las partes del motivo de la audiencia importancia y significación del acto y procedió a aperturar el acto, se le concedió la palabra a la representación Fiscal, quien en este Estado presentó formalmente la Acusación de conformidad con los artículos 326 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano VALECILLOS YURI ENRIQUE , por el delito de VIOLENCIA FISICA DOMESTICA AGRAVADA previsto y sancionado en le Art. 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en agravio de la ciudadana:MENDEZ BARRIOS YELITZA, narró los hechos ocurridos, indicó los elementos de prueba, la necesidad y pertinencia de las mismas y solicitó se admita la acusación fiscal y pruebas presentadas, se dicte el enjuiciamiento y se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad preferiblemente la prohibición de acercarse a la victima con intención de agredirla o amenazarla”. Cedida la palabra a la defensa, quien solicitó que su defendido sea impuesto de una de las medidas alternativas de la prosecución del proceso como lo es la de Suspensión Condicional del Proceso ya que los hechos sucedieron con una ley no vigente y mi representado me lo manifestó es todo”.Seguidamente la Jueza procede a imponer al acusado del precepto constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los hechos por el cual lo imputa la fiscalia, y su calificación jurídica, se le impuso sobre la admisión de los hechos previsto y sancionado en el artículo 376 y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso quien dijo llamarse: YURI ENRIQUE VALECILLOS, titular de la cédula de identidad V- 12.038.157, Venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 5-10-1973, soltero, Trabaja de seguridad en el Ministerio de Ciencia y Tecnología , natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Marlene Valecillos, residenciado en Calle 12, Casas N° 2, Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, teléfonos: 0271- 2441777 y 0424-7010156 y la dirección de Caracas es: Avenida San Martín Calle Guaicaipuro Artigas, Bloque Nº 03, piso 10, apartamento Nº 107, Caracas , quien expuso“ admito los hechos y pido me suspenda el proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribuna, es todo” . La Fiscalia y la victima no se oponen a la solicitud de la Defensa ni del acusado. Cedida la palabra a la Defensa quien manifestó se le imponga de las condiciones. El Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio oído lo expuesto y lo visto solicitado por la defensa y el acusado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE PRIMERO: Admite la acusación presentada el Fiscal Quinto del Ministerio Público contra el ciudadano YURI ENRIQUE VALECILLOS, titular de la cédula de identidad V- 12.038.157, Venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 5-10-1973, soltero, Trabaja de seguridad en el Ministerio de Ciencia y Tecnología , natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Marlene Valecillos, residenciado en Calle 12, Casas N° 2, Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, teléfonos: 0271- 2441777 y 0424-7010156 y la dirección de Caracas es: Avenida San Martín Calle Guaicaipuro Artigas, Bloque Nº 03, piso 10, apartamento Nº 107, Caracas y la dirección de su trabajo es Avenida Universidad , esquina los Churros, diagonal al Banesco oficina Seguridad del Sótano I. SEGUNDO: Se admiten las pruebas indicadas por el Ministerio Público por ser pertinentes y necesarias para el desarrollo del debate. Por las razones antes expuestas decreta la suspensión condicional del proceso al ciudadano YURI ENRIQUE VALECILLOS, conforme artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las condiciones siguientes de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: Prohibición expresa acercarse a la víctima con la intensión de agredirla o amenazarla , y el acusado de marras deberá donar a una institución benéfica comida, en la cantidad que la que el pueda para lo cual deberá remitir a este Tribunal una constancia de la institución a la cual aporto dicha comida, dicho régimen será por un plazo de (01) año, Por lo antes expuesto EL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: PRIMERO Admite la acusación presentada el Fiscal Quinto del Ministerio Público contra el ciudadano YURI ENRIQUE VALECILLOS, titular de la cédula de identidad V- 12.038.157, Venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 5-10-1973, soltero, Trabaja de seguridad en el Ministerio de Ciencia y Tecnología , natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Marlene Valecillos, residenciado en Calle 12, Casas N° 2, Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, teléfonos: 0271- 2441777 y 0424-7010156 y la dirección de Caracas es: Avenida San Martín Calle Guaicaipuro Artigas, Bloque Nº 03, piso 10, apartamento Nº 107, Caracas y la dirección de su trabajo es Avenida Universidad , esquina los Churros, diagonal al Banesco oficina Seguridad del Sótano I . SEGUNDO: Se admiten las pruebas indicadas por el Ministerio Público por ser pertinentes y necesarias para el desarrollo del debate. Por las razones antes expuestas decreta la suspensión condicional del proceso al ciudadano YURI ENRIQUE VALECILLOS, conforme artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las condiciones siguientes de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: Prohibición expresa acercarse a la víctima con la intensión de agredirla o amenazarla , y el acusado de marras deberá donar a una institución benéfica comida, en la cantidad que la que el pueda para lo cual deberá remitir a este Tribunal una constancia de la institución a la cual aporto dicha comida, dicho régimen será por un plazo de (01) año. Se le impuso al acusado de las consecuencias del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino el acto siendo las 03:00 PM, se cumplieron con todas las formalidades de ley y conformen Firman”.
Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia el ciudadano: YURI ENRIQUE VALECILLOS, admitió los hechos que le imputo la ciudadana Fiscala Quinta del Ministerio Público, a los efectos de que se le Suspendiera el Proceso, solicitud en la que estuvo de acuerdo la Víctima y el Fiscal, por lo que forzoso es concluir que este Tribunal se debe acordar la Suspensión Condicional del Proceso, por encontrarse lleno los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y así se establece.
II
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto EL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: PRIMERO Admite la acusación presentada el Fiscal Quinto del Ministerio Público contra el ciudadano YURI ENRIQUE VALECILLOS, titular de la cédula de identidad V- 12.038.157, Venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 5-10-1973, soltero, Trabaja de seguridad en el Ministerio de Ciencia y Tecnología , natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Marlene Valecillos, residenciado en Calle 12, Casas N° 2, Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, teléfonos: 0271- 2441777 y 0424-7010156 y la dirección de Caracas es: Avenida San Martín Calle Guaicaipuro Artigas, Bloque Nº 03, piso 10, apartamento Nº 107, Caracas y la dirección de su trabajo es Avenida Universidad , esquina los Churros, diagonal al Banesco oficina Seguridad del Sótano I . SEGUNDO: Se admiten las pruebas indicadas por el Ministerio Público por ser pertinentes y necesarias para el desarrollo del debate. Por las razones antes expuestas decreta la suspensión condicional del proceso al ciudadano YURI ENRIQUE VALECILLOS, conforme artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las condiciones siguientes de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: Prohibición expresa acercarse a la víctima con la intensión de agredirla o amenazarla , y el acusado de marras deberá donar a una institución benéfica comida, en la cantidad que la que el pueda para lo cual deberá remitir a este Tribunal una constancia de la institución a la cual aporto dicha comida, dicho régimen será por un plazo de (01) año. Se le impuso al acusado de las consecuencias del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA
Abg. LISETH TELLES
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA