REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P- 2006-003810
ASUNTO: TP01-P- 2006-003810
ACUSADO: Geovanny Gregorio Castellanos ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.037.766, de 43 años de edad, soltero , comerciante, natural de Pampan estado Trujillo, hijo de Miguel Quintero y de Olga Josefina Castellanos, residenciado en la Floresta avenida principal numero de casa 15 a cuatro o cinco casa de la mueblería ,.
VICTIMA: MARIA ELENA ZERPA DE CASTELLANOS, venezolana, de 39 y años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.403.384, de oficios del hogar, casada, residenciado en la urbanización La Beatriz, avenida principal casa Nro. 15, de Color Beige con rejas amarillas, al frente de la carnicería la Candelaria, Valera, Estado Trujillo.
FISCAL: Abg. VIOLETA INFANTE, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. SANDRA ESPINOZA, en colaboración con la defensora publica María Parilli, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, prevista y sancionada en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
En fecha 10 de octubre de 2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal según decisión que cursa al folio 105.
En fecha 10 de octubre de 2008, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 106 a los fines de su distribución.
En fecha 23 de Octubre de 2008, éste Tribunal recibe el presente asunto constante 106 folios útiles.
En fecha 28 de Octubre de 2008, este tribunal se declaró competente para conocer la presente causa y se avoco al conocimiento de la misma.
En fecha 8 de Diciembre de 2008 si fijo audiencia de verificación de Cumplimiento de condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso para el día 30 de Enero de 2009 a las 11:00 AM, difiriéndose para esa oportunidad por ausencia del imputado y la victima y fijándose nuevamente para el día 27 de febrero de 2009, fecha en la que se volvió a diferir nuevamente por ausencia del imputado y la victima para el día 20 de Marzo de 2009 a las 10:00 AM; posteriormente en 24 de marzo de 2009 se dicta auto en el que se acuerda fijar audiencia nuevamente para el día 16 de abril de 2009 por cuanto el día 23 de marzo fue inhábil para este tribunal; nuevamente en fecha 16 de abril de 2009 se dicto auto acordando diferir la presente audiencia para el día de hoy 19 de mayo de 2009 por cuanto el tribunal se encontraba celebrando Juicio oral y público en la causa TP01-P-2007-7323.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:

ICONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 19 de MAYO de 2009, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:
“ En la ciudad de Trujillo, en el día de hoy diecinueve (19) de Mayo del 2009, siendo las 11:00 AM, a los fines de dar para dar inicio a la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones en la causa incoada en contra del ciudadano CASTELLANOS GIOVANNI GREGORIO, se constituyo el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio a cargo de la Jueza Abg. Deyanira Fernández, quien se avoca al conocimiento de la presente causa y sin tener algún motivo para inhibirse, solicitó a la Secretaria Abg. Liseth Telles Matos y el alguacil Cristhian Araujo. Efectuándose el presente acto en el Despacho de la Jueza por no encontrarse una sala hábil en este Circuito Judicial Penal La Jueza ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes dejándose constancia de que se encuentran presentes la Fiscal V del Ministerio Público, Abg.,Violeta Infante , el acusado CASTELLANOS GIOVANNI GREGORIO , la victima ZERPA DE CASTELLANOS MARIA ELENA , la Defensora Pública Penal en materia de Violencia Contra la Mujer Abg. Sandra Espinoza en colaboración con la Defensora Abogada Maria Parilli. Una vez en presencia de todas las partes la Jueza dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra la Defensa quien expuso: “Que en fecha 10-12-2007 el Tribunal de Juicio Nº 04, a su representado le fue acordado la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de un año, a partir de la fecha indicada, y se establecieron una serie de condiciones y visto el cumplimiento de las misma solicita el sobreseimiento de la presente causa conforme el articulo 318 del COPP, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Igualmente solicito surta los efectos establecidos en el artículo 319 del COPP, a los fines de que cese toda medida que pese sobre mi representado. Es todo. Cedida la palabra al Fiscal V del Ministerio Público quien manifestó:” solicito le sea otorgada la palabra a la victima. De seguida la Jueza cedió la palabra al victima ciudadana: ZERPA DE CASTELLANOS MARIA ELENA, con cedula de identidad V-10.403.384, nacida el 27-04-67, quien expuso:” el no se ha metido mas conmigo ni me ha agredido ni física ni verbalmente ni me ha amenazado ni a mi ni ha mi familia, es todo, Toma la palabra el Fiscal quien manifestó :” Oído lo expuesto por la victima, considera la Represtación del Ministerio Público que están dado las condiciones para que se decrete el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal de Juicio N 04. En este estado se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como GEOVANNY GREGORIO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.037.766, de 43 años de edad, soltero , comerciante, natural de Pampan estado Trujillo, hijo de Miguel Quintero y de Olga Josefina Castellanos, residenciado en la Floresta avenida principal numero de casa 15 a cuatro o cinco casa de la mueblería , quien expuso: “ Yo he cumplido con la condición que me impuso el Tribunal solicito me decreten el sobreseimiento ”. Es todo. El tribunal oída lo expuesto por la defensa y el ministerio Publico y tomando en consideración que evidentemente el GEOVANNY GREGORIO CASTELLANOS cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal en fecha 10-12-2007 la cual fueron “Permanecer en una residencia determinada y en caso de mudarse debe manifestarlo al Tribunal”; “Ponerse de acuerdo con la madre de sus hijos para mantener comunicación con ellos”; “La comunicación con la víctima de la presente Causa deberá hacerse de manera armónica, sin maltratos ni insultos”; “Prohibido el consumo en exceso de bebidas alcohólicas y cualquier otra sustancia tóxica; y en caso de tener problemas con el consumo de las mismas se obliga su asistencia a charlas relacionadas con ello”; “Permanecer en un trabajo determinado”, ”Prohibido portar armas de cualquier tipo . Este tribunal oído lo expuesto por las partes de conformidad con lo que establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 Numeral 3 eiusdem, por lo que en lo sucesivo se deja sin efecto la obligación de cumplir con cualquier medida que haya impuesto el Tribunal y ordena remitir la causa al archivo central para su archivo definitivo. Así se decide. En consecuencia el TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano como GEOVANNY GREGORIO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.037.766, de 43 años de edad, soltero , comerciante, natural de Pampan estado Trujillo, hijo de Miguel Quintero y de Olga Josefina Castellanos, residenciado en la Floresta avenida principal numero de casa 15 a cuatro o cinco casa de la mueblería, por la comisión de Violencia Física y Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 17 y 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en agravio de la ciudadana Maria Elena Zerpa de Castellanos, así mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano GEOVANNY GREGORIO CASTELLANOS. Se le informa a las partes que el Tribunal publicara en este mismo día la decisión...”

Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia el ciudadano: GEOVANNY GREGORIO CASTELLANOS, manifestó haber cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de régimen de prueba de un año evidenciándose que el acusado si cumplió con las condiciones impuestas en virtud que la victima manifestó en la audiencia que el acusado no se metió mas con ella; evidenciándose que efectivamente mantuvo el mismo domicilio, y las otras condiciones como es prohibición de consumir en exceso bebidas alcohólicas o cualquier otras sustancias toxicas, y prohibición de portar cualquier tipo de armas, se evidencia igualmente de las actuaciones que el fiscal del Ministerio público no presento ningún escrito o actuación donde el imputado estuviese incumpliendo con tales condiciones, por lo que se debe dejar establecido que efectivamente el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por lo que de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 318, forzoso concluir que se debe decretar el sobreseimiento de la causa y así se establece.
II
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Se DECRETA el Sobreseimiento de la causa iniciada con motivo de la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: GEOVANNY GREGORIO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.037.766, de 43 años de edad, soltero , comerciante, natural de Pampan estado Trujillo, hijo de Miguel Quintero y de Olga Josefina Castellanos, residenciado en la Floresta avenida principal numero de casa 15 a cuatro o cinco casa de la mueblería, en perjuicio de la ciudadana: ZERPA DE CASTELLANOS MARIA ELENA, antes identificada, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 ejusdem. Así mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano GEOVANNY GREGORIO CASTELLANOS y cualquier otra medida cautelar. Segundo: No se acuerda notificar a las partes en virtud que la sentencia esta saliendo el mismo día en que fue efectuada la audiencia. Se ordena su remisión al archivo judicial una vez que se encuentre definitivamente firme.
Regístrese, publíquese y deje copia de la presente decisión en el copiador de sentencia de este tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. DEYANIRA FERNANDEZ CARRILLO.
LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

ABG. LISETH TELLES