REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003403
ASUNTO : TP01-P-2006-003403


Revisadas las presentes Actuaciones el Tribunal observa:
1.- en fecha 22 de Octubre de 2008 el tribunal de Juicio ordinario Nº 1 de este Circuito Judicial penal del estado Trujillo, declino competencia a este tribunal de Violencia contra la mujer en función de Juicio.
2.-En fecha 23 de octubre de 2008 libro oficio Nº 21972-2008 remitiéndonos la presente causa, seguida al ciudadano EFRAIN ANTONIO DIAZ NOGUERA, por el delito de VIOLENCIA FISICA, en agravio de la ciudadana YUSMARY COROMOTO PEÑA.
3.-En fecha 7 de Noviembre de 2008 se dicto auto dándole entrada a la presente causa constante de ciento cuarenta y tres (143) folios útiles y posteriormente en fecha 17 de Noviembre de 2008 este tribunal mediante Resolución se declara competente para conocer la presente causa, donde se fijo juicio unipersonal para el día 3 de diciembre de 2008
4.-En fecha 3-12-2008 se difirió el juicio por ausencia del imputado ciudadano EFRAIN ANTONIO DIAZ NOGUERA, y de la victima ciudadana YUISMARY COROMOTO PEÑA, quienes según la resulta de la boleta de citación estaban efectivamente citados, difiriéndose el juicio para el día 27-1-2009 a las 9.00 AM.
5.- En fecha 3-2-2009 se dicto auto acordando fijar Juicio para el día 4 de marzo de 2009, por cuanto el día 27-2-2009 se encontraba el Tribunal inhábil.
6.- En fecha 4-3-2009 se difiere la audiencia por ausencia del Fiscal, del imputado y la victima quienes estaban efectivamente citados según las resultas de las boleta de citación, difiriéndose el Juicio para el día 25-3-2009.
7.- En fecha 25-3-2009 se difirió el Juicio para el día 20 de abril de 2009 por ausencia del imputado y la victima, quienes según la resulta de la boleta de citación se mudaron a la ciudad de Mérida, por los que se les acordó citar a través del departamento Policial Nº 21.
8.- En fecha 20 de abril del presente año se difirió juicio por ausencia del Imputado y la victima, para el día de hoy 20-5-2009, donde al momento del diferimiento no constaba las resultas del Departamento Policial Nº 21 y se acordó volver a oficiar al organismo policial para que practicaran la notificación.
9.- En fecha 27-4-2009 se recibió oficio nº 428-2009 de fecha 20-4-2009 donde el comandante del Departamento Policial Nº 21, informando que por información de un vecino del sector informo que los mencionados ciudadanos tenían mucho tiempo de haberse mudado.
10.- en el día de hoy 20-5-2009 oportunidad fijada para la celebración del juicio en la presente causa no asistieron ni el imputado ni la victima y consta en la causa oficio Nº 503-2009 donde el comandante del departamento Policial nº 21 informa que los ciudadanos antes mencionados se mudaron desconociendo la actual residencia y en esta última oportunidad el Abg. Lenin Terán, Fiscal II del Ministerio Público solicita al Tribunal que de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal se libre Orden de Captura al imputado.

El Tribunal visto los diferimientos anteriores, donde es evidente la obstaculización del proceso, por la falta de actualización del domicilio del imputado que impide al Tribunal su citación, se procede a decretar la medida de privación de libertad, conforme al articulo 250 y 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Líbrese orden de aprehensión.-
Dispositiva

Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Primero: DECRERTA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano Efraín Antonio Diaz Noguera, natural de Cabimas, estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.227.212 ( no porta cédula de Identidad) nacido en fecha 27-11-1974, soltero, hijo de Carmen Pastora Noguera y Efraín Antonio Díaz, de ocupación Obrero, residenciado en Carvajal, sector al matera, Avenida Principal, casa sin numero, cerca del Concejal Wuilmer Navarro, Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, en la causa que se le sigue por el delito de VIOLENCIA FISICA, en agravio de la ciudadana YUSMARY COROMOTO PEÑA, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 251 ordinal 4 eiusdem. Segundo: Se ordena librar orden de Aprehensión de conformidad con el articulo 250, 254 y 251 ordinal 4 del mismo Código. TERCERO: Queda revocada cualquier medida cautelar de libertad, decretada en la presente Regístrese. Notifíquese y Ofíciese.
La Juez de JUICIO (T)

Abogada DEYANIRA FERNANDEZ CARRILO
La Secretaria
ABG. LISET TELLES