REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003675
ASUNTO : TP01-P-2006-003675
ACUSADO: JESÚS LEONEL BRIZUELA, quien es venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 23-04-1976, natural de Trujillo, Estado Trujillo, Obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.205.081, hijo de los ciudadanos Doris Ramona Brizuela y de Juan Remigio Brizuela, domiciliado en Curva Colorada, bajando el callejón por donde esta la bodega del Señor Sandali ( a tres casa más abajo) casa sin número ,casa de bloques, Trujillo Estado Trujillo.
VICTIMA: Bastidas Uzcategui Mariela del Valle, con cedula de identidad V-11.617.525, nacida el 11-08-74, residenciada en Pampan, Urbanización Maracaibito II, casa de color rosada con rejas negras Municipio Pampan Estado Trujillo, Teléfono 0272-51163340 .
FISCAL: Abg. LENIN TERAN, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. MARIA PARILLI, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: AMENAZAS, prevista y sancionada en los artículos 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
En fecha 24 de octubre de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal según decisión que cursa al folio 103.
En fecha 24 de octubre de 2008, fue remitida la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio Nº 22190-2008 que cursa al folio 104 a los fines de su distribución.
En fecha 05 de Diciembre de 2008, éste Tribunal recibe el presente asunto constante 104 folios útiles.
En fecha 08 de Diciembre de 2008, este tribunal se declaró competente para conocer la presente causa y se avoco al conocimiento de la misma, fijando audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día 30 de enero de 2009 a las 11.00 AM.
En fecha 30 de enero de 2009 se difiere la audiencia para el día 2 de marzo de 2009 por ausencia del imputado y la victima.
En fecha 03 de marzo de 2009 el tribunal dicto auto donde fija audiencia nuevamente para el día 27 de marzo de 2009 por cuanto el tribunal en fecha 2-3-2009 se encontraba en la continuación de Juicio en la causa TP01-P-2008-4310.
En fecha 27 de marzo de 2009 por ausencia del imputado quien estaba efectivamente citado se difiere la audiencia para el día 21 de abril de 2009.
En fecha 21 de abril de 2009 se difiere audiencia para el día de hoy 21 de mayo de 2009 por ausencia de la victima.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:
ICONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 21 de MAYO de 2009, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:
“ En horas del día de hoy, 21 de Mayo de 2009 siendo las 09.00 de la mañana, se constituyo el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo de la Abg. Deyanira Fernández, quien se avoca al conocimiento de la presente causa y no teniendo motivo alguno para inhibirse, acompañada de la Secretaria de Abg. Liseth Telles Matos, efectuándose en el Despacho de la Jueza en virtud de que en este Circuito Judicial no hubo salas disponibles para la realización del presente acto, a los fines de que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de condiciones, por lo que la Jueza solicito a la secretaria verificara la presencia de las partes. De seguidas la secretaria verificara la presencia estando presentes la victima ciudadana: BASTIDAS UZCATEGUI MARIELA DEL VALLE, el acusado BRIZUELA JESÚS LEONEL, la Defensora Pública en materia de Violencia Contra la Mujer abogada Maria Parilli, El Fiscal Segundo del Ministerio Público abogado Lenìn Terán. Una vez en presencia de todas las partes la Jueza dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra la Defensa quien expuso: “Que en fecha 10-05-2007 el Tribunal de Juicio Nº 01, a su representado le fue acordado la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de 10 meses y 15 días , a partir de la fecha indicada, y se establecieron una serie de condiciones y visto el cumplimiento de las misma solicita el sobreseimiento de la presente causa conforme el articulo 318 del COPP, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Igualmente solicito surta los efectos establecidos en el artículo 319 del COPP, a los fines de que cese toda medida que pese sobre mi representado. Es todo. Cedida la palabra al Fiscal II del Ministerio Público quien manifestó:” solicito le sea otorgada la palabra a la victima. De seguida la Jueza cedió la palabra al victima ciudadana: Bastidas Uzcategui Mariela del Valle, con cedula de identidad V-11.617.525, nacida el 11-08-74, residenciada en Pampan, Urbanización Maracaibito II, casa de color rosada con rejas negras Municipio Pampan Estado Trujillo, Teléfono 0272-51163340 quien expuso:” el no se ha metido mas conmigo ni me ha agredido ni física ni verbalmente ni me ha amenazado, es todo, Toma la palabra el Fiscal quien manifestó :” Oído lo expuesto por la victima y visto que como cursa en los folios 101, y 102 de la causa donde se encuentra el informe conductual final quien una vez supervisado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitencia de este Estado donde manifiesta que el acusado por medico de entrevista sostenida con el Director del Psiquiátrico ya que el mismo estuvo recluido un tiempo allí y se obtuvo información de que es un excelente trabajador considera la Represtación del Ministerio Público que están dado las condiciones para que se decrete el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal de Juicio N 01. En este estado se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como JESÚS LEONEL BRIZUELA, quien es venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 23-04-1976, natural de Trujillo, Estado Trujillo, Obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.205.081, hijo de los ciudadanos Doris Ramona Brizuela y de Juan Remigio Brizuela, domiciliado en Curva Colorada ,bajando el callejón por donde esta la bodega del Señor Sandali ( a tres casa más abajo) casa sin número ,casa de bloques, Trujillo Estado Trujillo, quien expuso: “ Yo he cumplido con la condición que me impuso el Tribunal solicito me decreten el sobreseimiento ”. Es todo. El tribunal oída lo expuesto por la defensa , el ministerio Publico, Victima y acusado ,tomando en consideración que evidentemente el ciudadano JESÚS LEONEL BRIZUELA, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal la cuales fueron ; a) Mantener su actual residencia, y en caso de cambiar de ella, notificarlo inmediatamente al Tribunal; b) Prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima, a sí como tampoco amenazarla bajo ninguna circunstancia; y c) Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea asignado y el Tribunal revisado el expediente observa que efectivamente cursa en la presente causa INFORME CONDUCNTUAL FINAL , emitido de la Unidad Técnica de Apoyo el Sistema Penitenciario en fervor del acusado de marras , y oído a la victima anteriormente identificada la cual manifiesta que el ciudadano JESÚS LEONEL BRIZUELA, cumplió con las condición impuesta por el Tribunal de Juicio Nº 01. Este tribunal oído lo expuesto por las partes de conformidad con lo que establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 Numeral 3 eiusdem, por lo que en lo sucesivo se deja sin efecto la obligación de cumplir con cualquier medida que haya impuesto el Tribunal y ordena remitir la causa al archivo central para su archivo definitivo. Así se decide. En consecuencia el TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano como JESÚS LEONEL BRIZUELA, quien es venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 23-04-1976, natural de Trujillo, Estado Trujillo, Obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.205.081, hijo de los ciudadanos Doris Ramona Brizuela y de Juan Remigio Brizuela, domiciliado en Curva Colorada ,bajando el callejón por donde esta la bodega del Señor Sandali ( a tres casa más abajo) casa sin número ,casa de bloques, Trujillo Estado Trujillo, como a quinientos metros, Estado Mérida, por la comisión de de Amenazas delito previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana BASTDAS UZCATEGUI MARIELA A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano JESÚS LEONEL BRIZUELA. Se le informa a las partes que el Tribunal publicara en este mismo día la decisión...”
Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia el ciudadano: JESÚS LEONEL BRIZUELA, manifestó haber cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de régimen de prueba impuesto por el tribunal de la época, evidenciándose que el acusado si cumplió con las condiciones impuestas en virtud que la victima manifestó en la audiencia que el acusado no se metió mas con ella; evidenciándose que efectivamente mantuvo el mismo domicilio, y visto el informe conductual positivo emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por lo que se debe dejar establecido que efectivamente el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por lo que de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 318, forzoso concluir que se debe decretar el sobreseimiento de la causa y así se establece.
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Se DECRETA por haber cumplido todas las condiciones impuesta por el tribunal con ocasión de la SUSPENSION CUNDIDIONAL DEL PROCESO en un lapso de régimen de prueba de diez meses y quince dias al ciudadano JESÚS LEONEL BRIZUELA el Sobreseimiento de la causa, quien es venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 23-04-1976, natural de Trujillo, Estado Trujillo, Obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.205.081, hijo de los ciudadanos Doris Ramona Brizuela y de Juan Remigio Brizuela, domiciliado en Curva Colorada ,bajando el callejón por donde esta la bodega del Señor Sandali ( a tres casa más abajo) casa sin número ,casa de bloques, Trujillo Estado Trujillo, en perjuicio de la ciudadana: BASTDAS UZCATEGUI MARIELA , antes identificada, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículos 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 ejusdem. Así mismo se acuerda el cese de cualquier medida impuesta por el tribunal al ciudadano JESÚS LEONEL BRIZUELA. Segundo: No se acuerda notificar a las partes en virtud que la sentencia esta saliendo el mismo día en que fue efectuada la audiencia. Se ordena su remisión al archivo judicial una vez que se encuentre definitivamente firme.
Regístrese, publíquese y deje copia de la presente decisión en el copiador de sentencia de este tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. DEYANIRA FERNANDEZ CARRILLO.
LA SECRETARIA
Abg. LISETH TELLES
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. LISETH TELLES
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