REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000013
ASUNTO : TP01-P-2006-000013


ACUSADO: JEAN CARLOS CRESPO AVILA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 16.015.469, soltero, de 26 años de edad, nací el 24/11/82, Natural de Trujillo, Hijo de Carmen Álvarez y Carlos José Crespo, residenciado en Calle arriba, Antonio Nicolás Briceño, El Calvario, casa N° 1-83, por detrás de la panadería española, Trujillo Estado Trujillo.
VICTIMA: YOHANNA CAROLINA VILLEGAS con cedula de identidad V-16.651.508, nacida el 04-02-85
FISCAL: Abg. JOSE LUIS MOLINA, Fiscal Quinto del Ministerio Público, en colaboración con la fiscalía II de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. SANDRA ESPINOZA, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 Y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


En fecha 24 de octubre de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal según decisión que cursa al folio 73.
En fecha 29 de octubre de 2008, fue remitida la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio Nº 22541-2008 que cursa al folio 74 a los fines de su distribución.
En fecha 09 de Diciembre de 2008, éste Tribunal recibe el presente asunto constante 74 folios útiles.
En fecha 10 de Diciembre de 2008, este tribunal se declaró competente para conocer la presente causa y se avoco al conocimiento de la misma, fijando audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día 28 de enero de 2009 a las 2:30 PM.
En fecha 3 de Febrero de 2009 el Tribunal dicto auto fijando audiencia día 2 de marzo de 2009 por cuanto el día 28 de enero de 2009 el tribunal se encontraba inhábil.
En fecha 2 de marzo de 2009 se difiere la audiencia para el día 26 de Marzo de 2009 por ausencia del acusado, la victima y la representación fiscal.
En fecha 26 de marzo de 2009 se difiere la audiencia para el día 17 de abril de 2009 a las 10:00 AM, por ausencia del acusado.
En fecha 17de abril de 2009 se difiere audiencia para el día de hoy 22 de mayo de 2009 por ausencia de la victima y del acusado.

Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:

ICONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 21 de MAYO de 2009, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:
“ En horas del día de hoy, 22 de Mayo de 2009 siendo las 11.00 AM, se constituyo el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio a los fines de que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de condiciones, a cargo de la Abg. Deyanira Fernández, quien se avoca al conocimiento de la causa y acompañada de la Secretaria de Abg. Liseth Telles Matos, la cual se efectuó en el Despacho de la Jueza en virtud de que en este Circuito Judicial no hubo salas disponibles para la realización del presente acto. De seguidas la Jueza solicitó a la secretaria verificara la presencia estando presentes la victima ciudadana: VILLEGAS YOHANA CAROLINA, el acusado CRESPO AVILA JEAN CARLOS, la Defensora Pública en materia de Violencia Contra la Mujer abogada Sandra Espinoza, El fiscal Tercero Encargado del Ministerio Público abogado José Luís Molina en colaboración del Fiscal Segundo del Ministerio Público abogado Lenìn Terán.Una vez en presencia de todas las partes la Jueza dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra la Defensa quien expuso: “Que en fecha 10-05-2009 el Tribunal de Juicio Nº 01, a su representado le fue acordado la Suspensión Condicional del Proceso, el cual se le amplió dicho régimen el 13-07-2007, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de un año, a partir de la fecha indicada, y se establecieron una serie de condiciones y visto el cumplimiento de las misma solicita el sobreseimiento de la presente causa conforme el articulo 318 del COPP, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Igualmente solicito surta los efectos establecidos en el artículo 319 del COPP, a los fines de que cese toda medida que pese sobre mi representado. Es todo. Cedida la palabra al Fiscal II del Ministerio Público quien manifestó:” solicito le sea otorgada la palabra a la victima. De seguida la Jueza cedió la palabra al victima ciudadana: VILLEGAS YOHANA CAROLINA, con cedula de identidad V-16.651.508, nacida el 04-02-85, quien expuso:” el no se ha metido mas conmigo ni me ha agredido ni física ni verbalmente ni me ha amenazado ni a mi ni ha mi familia, es todo, Toma la palabra el Fiscal quien manifestó :” Oído lo expuesto por la victima, y visto que el acusado cumplió con la condición de no cambiar de domicilio y la presentación periódica ante el Tribunal ,considera la Represtación del Ministerio Público que están dado las condiciones para que se decrete el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal de Juicio N 01. En este estado se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como JEAN CARLOS CRESPO AVILA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 16.015.469, soltero, de 26 años de edad, nací el 24/11/82, Natural de Trujillo, Hijo de Carmen Álvarez y Carlos José Crespo, residenciado en Calle arriba, Antonio Nicolás Briceño, El Calvario, casa N° 1-83, por detrás de la panadería española, Trujillo Estado Trujillo quien expuso: “ Yo he cumplido con la condición que me impuso el Tribunal solicito me decreten el sobreseimiento ”. Es todo. El tribunal oída lo expuesto por la defensa, el ministerio Publico. Victima y acusado y tomando en consideración que evidentemente el ciudadano JEAN CARLOS CRESPO AVILA cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal la cual 1° No cambiar de domicilio. 2°,. Prohibición de comunicarse con la victima y sus familiares. Ordinal Presentarse ante este Tribunal cada Tres (03) meses. Y una vez visto oído a la victima, vista la presencia del acusado donde el mismo estuvo citado lo cual se puede constatar que no ha cambiado de residencia, y visto que en el folio ochenta y siete (87) cursa copia de la planilla de presentación en la cual se puede verificar que el acusado de marras se presentó en el tiempo impuesto como condición, este tribunal oído lo expuesto por las partes de conformidad con lo que establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 Numeral 3 eiusdem, por lo que en lo sucesivo se deja sin efecto la obligación de cumplir con cualquier medida que haya impuesto el Tribunal y ordena remitir la causa al archivo central para su archivo definitivo. Así se decide. En consecuencia el TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano como: JEAN CARLOS CRESPO AVILA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 16.015.469, soltero, de 26 años de edad, nací el 24/11/82, Natural de Trujillo, Hijo de Carmen Álvarez y Carlos José Crespo, residenciado en Calle arriba, Antonio Nicolás Briceño, El Calvario, casa N° 1-83, por detrás de la panadería española, Trujillo Estado Trujillo, por los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos en los artículos 16 y 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia en agravio de YOHANNA CAROLINA VILLEGAS, A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano JEAN CARLOS CRESPO AVILA. Se le informa a las partes que el Tribunal publicara en este mismo día la decisión...”

Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia el ciudadano: JEAN CARLOS CRESPO AVILA, manifestó haber cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de régimen de prueba impuesto por el tribunal de la época donde le había ampliado el lapso, evidenciándose que el acusado si cumplió con las condiciones impuestas en virtud que la victima manifestó en la audiencia que el acusado no se metió mas con ella; evidenciándose que efectivamente mantuvo el mismo domicilio, y cumplió con las presentaciones ante este tribunal, por lo que se debe dejar establecido que efectivamente el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por lo que de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 318, forzoso concluir que se debe decretar el sobreseimiento de la causa y así se establece.
II
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Se DECRETA por haber cumplido todas las condiciones impuesta por el tribunal con ocasión de la SUSPENSION CUNDIDIONAL DEL PROCESO en un lapso de régimen de UN AÑO al ciudadano JEAN CARLOS CRESPO AVILA el Sobreseimiento de la causa, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 16.015.469, soltero, de 26 años de edad, nací el 24/11/82, Natural de Trujillo, Hijo de Carmen Álvarez y Carlos José Crespo, residenciado en Calle arriba, Antonio Nicolás Briceño, El Calvario, casa N° 1-83, por detrás de la panadería española, Trujillo Estado Trujillo, en perjuicio de la ciudadana: VILLEGAS YOHANA CAROLINA, antes identificada, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISCA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 ejusdem. Así mismo se acuerda el cese de cualquier medida impuesta por el tribunal al ciudadano JEAN CARLOS CRESPO AVILA. Segundo: No se acuerda notificar a las partes en virtud que la sentencia esta saliendo el mismo día en que fue efectuada la audiencia. Se ordena su remisión al archivo judicial una vez que se encuentre definitivamente firme.
Regístrese, publíquese y deje copia de la presente decisión en el copiador de sentencia de este tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. DEYANIRA FERNANDEZ CARRILLO.

LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. LISETH TELLES