REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 06 de Mayo de 2009
199º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2006-004801
ASUNTO: TP01-P- 2006-004801
ACUSADO: JEAN ANDERSON ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.929.051, soltero, de 25 años de edad, comerciante, residenciado en Urbanización Morón sector uno, vereda 14, casa S/N, cerca de la Iglesia. Una cuadra más debajo de la Iglesia, estado Trujillo.
VICTIMA: KEIDA ROSA GRATEROL BRICEÑO, Venezolana, natural de Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº. 13.764.902, de 33 años de Edad, Soltera, residenciada en Urbanización Morón, Sector 02, Vereda 26, casa Nº 22, Frente al Colegio “María Sorrosal”, Municipio Valera Estado Trujillo.
FISCALES: Abg. JOSÉ LUIS MOLINA, Fiscal Auxiliar Primero Comisionado en la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. SANDRA ESPINOZA, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: Por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 16 y17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En fecha 06 de Octubre de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal según decisión que cursa al folio 110 y 111.
En fecha 23 de Octubre de 2008, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 117 a los fines de su distribución.
En fecha 17 de Noviembre de 2008, éste Tribunal recibe el presente asunto constante de 117 folios útiles, según auto cursante al folio 118.
En fecha 25 de noviembre de 2008, éste tribunal se declaro competente para conocer la presente causa según decisión que cursa al folio 119 al 121 y se fijo la audiencia de verificación de condiciones, la cual se realizó el día de hoy 06 de mayo de 2009, luego de varios diferimientos.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 06 de mayo de 2009, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:
“En horas del día de hoy, 06 de Mayo de 2009 siendo las 02.00 PM, Se constituyo el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio a los fines de que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de condiciones, a cargo de la Jueza Abg. Rosa Acosta, quien solicitó a la Secretaria de Abg. Liseth Telles , verificara la presencia estando presentes, el acusado ARAUJO JEAN ANDERSON, la Defensora Pública en materia de Violencia Contra la Mujer abogada Sandra Espinoza, la l Fiscal Quinta del Ministerio Público abogada Violeta Infante . No esta presente: la victima KEIDA GRATEROL. La Jueza vista de la ausencia de las partes acuerda dar una lapso de espera, trascurrido el lapso de espera se deja constancia que la parte ausente aun no ha comparecido por el Tribunal, por lo que la jueza solicitó a la secretaria informe sobre la resulta del asunte a lo que informo que se dejó debajo de la puerta , sin embargo en las anteriores citaciones quedo debidamente citada, por lo que la Jueza visto que la victima no ha comparecido ante los diferente llamados del Tribunal y visto que en el expediente cursa un informe conductual final el cual indica que el acusado cumplió con las condiciones establecidas se procede en presencia de todas las partes la Jueza dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra la Defensa quien expuso: “Que en fecha 7-08-2007 el Tribunal de Juicio Nº 03, a su representado le fue acordado la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de 09 meses , a partir de la fecha indicada, y se establecieron una serie de condiciones y visto el cumplimiento de las misma solicita el sobreseimiento de la presente causa conforme el articulo 318 del COPP, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Igualmente solicito surta los efectos establecidos en el artículo 319 del COPP, a los fines de que cese toda medida que pese sobre mi representado. Es todo. Cedida la palabra al Fiscal Vdel Ministerio Público quien manifestó:” considera la Represtación del Ministerio Público que visto que la victima no ha manifestado ni al Tribunal ni ha esta representación que el acusado de marras la ha amenazado o agredido m y visto el informe conductual final cursante en los folios 86,87, 88 y 89 en la cual la Unidad Técnica manifiesta que el acusado ha logrado cumplir con las responsabilidades asignadas por el Tribunal de Juicio Nº 03, con todo esto considera esta Fiscalia que están dadas las condiciones para que se decrete el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal de Juicio N 03, así mismo solicito sea notificada a la victima de la decisión . En este estado se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como JEAN ANDERSON ARAUJO, venezolano, de27 años de edad, ocupación trabaja en un cafetín del Centro Comercial Edifica III Valera, portador de la cédula de identidad N° 14.929.051, reside en Urb, Morón, sector 1, vereda 14 casa sin número, cerca de la Iglesia, TELENONO 0426-6758890, quien expuso: “ Yo he cumplido con la condición que me impuso el Tribunal solicito me decreten el sobreseimiento ”. Es todo. El tribunal oída lo expuesto por la defensa y el ministerio Publico y tomando en consideración que evidentemente el ciudadano JEAN ANDERSON ARAUJO cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, imponiendo como condición la establecida en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es prohibición de acercarse a la victima, a su casa o a su lugar de trabajo de manera hostil o violenta y sin amenazas alguna y se fijó como régimen de prueba Nueve (09) meses, tiempo en el cual estará sujeto al control y vigilancia del delegado de prueba, conforme a lo establecido en el articulo 44 ultimo aparte y visto que como efectivamente el acusado cumplió con dichas condiciones . Este tribunal oído lo expuesto por las partes de conformidad con lo que establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 Numeral 3 eiusdem, por lo que en lo sucesivo se deja sin efecto la obligación de cumplir con cualquier medida que haya impuesto el Tribunal y ordena remitir la causa al archivo central para su archivo definitivo. Así se decide. En consecuencia el TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JEAN ANDERSON ARAUJO, venezolano, de27 años de edad, ocupación trabaja en un cafetín del Centro Comercial Edifica III Valera, portador de la cédula de identidad N° 14.929.051, reside en Urb, Morón, sector 1, vereda 14 casa sin número, cerca de la Iglesia, TELENONO 0426-6758890, por la comisión del delito de Amenazas, Violencia Física previsto y sancionado en los artículos 16, 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en contra de la ciudadana Keida Rosa Graterol Briceño. A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano JEAN ANDERSON ARAUJO. Se le informa a las partes que el Tribunal publicara en este mismo día la decisión. Se ordena citar a la victima de la presente decisión Concluyó el acto siendo las 03:00 PM , se procedió en forma oral , se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman.-
Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia se verifico que en el presente asunta cursa informe conductual a los folios 86 al 89 del: JEAN ANDERSON ARAUJO, en donde la delegado de pruebas manifiesta que cumplió con todas las condiciones que le fueron impuestas, por lo que éste tribunal puede evidenciar que el acusado si cumplió con las condiciones impuesta, y se debe dejar establecido que efectivamente el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas es por lo que de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 318, forzoso es concluir que se debe decretar el sobreseimiento de la causa y así se establece.
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Se DECRETA el Sobreseimiento de la causa iniciada con motivo de la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: JEAN ANDERSON ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.929.051, soltero, de 25 años de edad, comerciante, residenciado en Urbanización Morón sector uno, vereda 14, casa S/N, cerca de la Iglesia. Una cuadra más debajo de la Iglesia, estado Trujillo, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 Y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 ejusdem. A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano JEAN ANDERSON ARAUJO Segundo: No se acuerda notificar a las partes en virtud que la sentencia esta saliendo el mismo día en que fue efectuada la audiencia, excepto a la victima la cual se ordena notificar de ésta decisión de sobreseimiento. Se ordena su remisión al archivo judicial una vez que se encuentre definitivamente firme. Líbrese notificación a la victima.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA
Abg. LISETH TELLES
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. LISETH TELLES.
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