REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 07 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-S-2009-000003
ASUNTO : TP01-S-2009-000003
ACUSADO: ALEXIS ENRIQUE PIRELA GODOY, venezolano, de 39 años de edad, soltero, de profesión Albañil, hijo Ramona Josefina Godoy y Ernesto Segundo Pirela (+), titular de la cédula de identidad N° V-10.404.894, teléfono N° 0414-7312455, residenciado en el Barrio 5 .de Julio, cerca de la bodega El Conejo, parroquia Valmore Rodríguez, Sabana de Mendoza, Estado Trujillo.
VICTIMA: MARIELA DEL CARMEN ESCALONA RAMÍREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad 19.610.660, residenciada en LA CALLE 06, CASA Nro.0321, Parroquia Valmore Rodriguez, Municipio Sucre del Estado Trujillo.
FISCALES: Abg. REINA PIMENTEL y JOSE RAFAEL GARCIA, Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. MARIA ALEJANDRA PARILLI, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo..
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DECISION: PRACTICA DE EVALUACION MEDICA.

En fecha 27 de Abril de 2009, la ciudadana Defensora Pública Penal Abogada María Parilli, solicito a éste Tribunal la evaluación cardiovascular de manera urgente, antes de la realización del juicio oral, preferiblemente efectuada por un Medico, ya que el mismo presenta un padecimiento de salud, por cuanto ha tenido anteriormente dos lesiones cardiacas de consideración y ha sido sometido a un intenso tratamiento médico, que debido a la privación de libertad no ha podido continuar.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Es importante señalar que el derecho a la vida y a la salud, es una garantía de todo ciudadano prevista en los artículos 43 y 83 de la Constitución Nacional. El primero de ellos establece: “El derecho a la vida es inviolable…” y el otro nos consagra “La salud es un derecho fundamental obligación del estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”
Ahora bien considera quien suscribe que es aras de garantizar éste derecho constitucional, que goza toda persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto es una obligación de los organismos del Estado garantizarlo éste Tribunal considera procedente la misma y acuerda su traslado para la sede de la Medicatura Forense de la Ciudad de Valera estado Trujillo, con la seguridad que el caso, quien será el que determine si requiere la evaluación cardiovascular y donde se puede efectuar, así se decide.
II
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Se acuerda la práctica de una EVALUACION MEDICA, al ciudadano: ALEXIS ENRIQUE PIRELA GODOY, venezolano, de 39 años de edad, soltero, de profesión eAlbañil, hijo Ramona Josefina Godoy y Ernesto Segundo Pirela (+), titular de la cédula de identidad N° V-10.404.894, teléfono N° 0414-7312455, residenciado en el Barrio 5 .de Julio, cerca de la bodega El Conejo, parroquia Valmore Rodríguez, Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, quien se encuentra recluido en el Departamento Policial 38 conocido como “El Cumbe”, el cual se ordena practicar por un Medico Forense de la ciudad de Valera, estado Trujillo. Efectúese el traslado con la seguridad que el caso requiera, para el día lunes 11 de mayo de 2009, a las 9 a.m. Líbrese Oficio a Medicatura Forense, solicitando la evaluación medica. Líbrese boleta de traslado.
REGISTRESE PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. Líbrese Oficio.
LA JUEZA

ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA

Abg. ANA CELINA MATERANO
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. ANA CELINA MATERANO.