REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 08 de Mayo de 2009
199º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P- 2007-001144
ASUNTO: TP01-P- 2007-001144.
ACUSADO: HERMES ANTONIO GRATEROL DUARTE, venezolano, mayor de edad, de 48 años, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.152.251, nacido el 21 de octubre de 1961, natural de Trujillo Estado Trujillo, divorciado, mesonero, hijo de Carmen Duarte y de Italiar Graterol domiciliado en el sector Santa Isabel, entrada a Serteca, casa s/n, avenida las delicias, casa color blanca con rejas moradas, teléfono 0416-1715212, Bocono, Estado Trujillo.
VICTIMA: DEYSY DELGADO, venezolana, Titular de la cédula de identidad Nro. 9.158.643, domiciliada en el Estado Trujillo.
FISCALES: Abg. JOSE GREGORIO ACEITUNO, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. SANDRA ESPINOZA, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: AMENAZA, prevista y sancionada en el artículo 16 de la Ley Sobre LA Violencia Contra la Mujer y la Familia

DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En fecha 16 de Diciembre de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, en función de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal según decisión que cursa a los folios 101 y 102.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 103 a los fines de su distribución.
En fecha 13 de Enero de 2009, éste tribunal recibe el presente asunto constante de 103 folios útiles, según auto cursante al folio 104.
En fecha 13 de enero de 2009, este tribunal se declaró competente para conocer la presente causa y se avoco al conocimiento de la misma, según decisión que cursa a los folios 105 al 106 y se fijo audiencia para verificar las condiciones para el día 11 de febrero de 2009.
En fecha 11 de febrero de 2009, no se efectuó la audiencia, por cuanto el tribunal se encontraba inhábil, y se fijó nuevamente para el día 06 de marzo de 2009, no realizándose y se acordó fijar para el día 03 de abril de 2009, y por no vino la victima, se fijó para el día 08 de mayo de 2009, oportunidad en la que se celebró dicha audiencia.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 08 de mayo de 2009, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:


“En horas del día de hoy 08 de Mayo de 2009 las 09:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado HERMES ANTONIO PACHECO DUARTE, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo de la Jueza Abg. Rosa Virginia Acosta., acompañada del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ELIZABETH AMATUCCI, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL ACUSADO HERMES ANTONIO PACHECO DUARTE NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA DEYSI JOSEFINA DELGADO. La Juez vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos, transcurrido el lapso de espera se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ELIZABETH AMATUCCI, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL ACUSADO HERMES ANTONIO PACHECO DUARTE NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA DEYSI JOSEFINA DELGADO a quien se le libró cartel de citación a las puertas del Tribunal. La juez vista la ausencia de la víctima y debido a que no ha sido posible dentro de los medios que tiene el tribunal para asegurar la comparecencia de la víctima, y agotados estos, este Tribunal en aras de garantizar la celeridad procesal y evitar el retardo procesal en la presente causa considera que lo ajustado a derecho es celebrar la audiencia en ausencia de la víctima siendo sus derechos debidamente representados por la Fiscal del Ministerio Público quien no tiene objeciones. La Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 23/07/2008, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado ERMIS ANTONIO GRATEROL DUARTE, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9152251, nacido el 21-10-61, divorciado, natural de Trujillo , de ocupación mesonero, hija de Carmen Uzcategui e Italiar Graterol, residenciado en Bocono estado Trujillo, sector Santa Isabel, entrada a serteca, casa S/N, avenida las delicias, casa color blanca con rejas moradas, teléfono 0416-1715212 y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Por cuanto ante el Despacho Fiscal a mi cargo no consta denuncia alguna interpuesta por la víctima, que haga presumir el incumplimiento de las condiciones por parte del Acusado, Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el sobreseimiento al Acusado. La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley acuerda: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado ERMIS ANTONIO GRATEROL DUARTE, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9152251, nacido el 21-10-61, divorciado, natural de Trujillo , de ocupación mesonero, hija de Carmen Uzcategui e Italiar Graterol, residenciado en Bocono estado Trujillo, sector Santa Isabel, entrada a serteca, casa S/N, avenida las delicias, casa color blanca con rejas moradas, teléfono 0416-1715212, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 23/07/2008 de Audiencia de Juicio Oral y Público las cuales fueron “Prohibición de volver a amenazar a la victima ni acercarse de manera hostil y presentación ante este tribunal cada 3 meses y prohibición de cambiar del domicilio aportado al Tribunal” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en agravio de la ciudadana DEYSI JOSEFINA DELGADO. SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS TANTO AL ACUSADO COMO A LA VÍCTIMA. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Se termino siendo las 10:45 de la mañana. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.

Del acta transcrita anteriormente se evidencia que se recibió la planilla de presentación del acusado remitida a esta tribunal por el Coordinador de la Oficina de presentaciones, en donde se puede evidenciar que el acusado si cumplió con las condiciones impuesta, por lo que se debe dejar establecido que efectivamente el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por lo que de conformidad con el artículo 45 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, forzoso concluir que se debe decretar el sobreseimiento de la causa y así se establece.
II
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley acuerda: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado ERMIS ANTONIO GRATEROL DUARTE, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9152251, nacido el 21-10-61, divorciado, natural de Trujillo , de ocupación mesonero, hija de Carmen Uzcategui e Italiar Graterol, residenciado en Bocono estado Trujillo, sector Santa Isabel, entrada a serteca, casa S/N, avenida las delicias, casa color blanca con rejas moradas, teléfono 0416-1715212, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 23/07/2008 de Audiencia de Juicio Oral y Público las cuales fueron “Prohibición de volver a amenazar a la victima ni acercarse de manera hostil y presentación ante este tribunal cada 3 meses y prohibición de cambiar del domicilio aportado al Tribunal” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en agravio de la ciudadana DEYSI JOSEFINA DELGADO. SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS TANTO AL ACUSADO COMO A LA VÍCTIMA. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Líbrese notificación.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA

Abg. JONNATHAN BRICEÑO


En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. JONNATHAN BRICEÑO