REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KH12-V-2007-000108

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha nueve (09) de febrero de 2.007, los ciudadanos Gustavo Jesús Matheus Mascareño y Thais Emilia Rodríguez Piñango, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.690.915 y 12.943.826 respectivamente, asistidos por el abogado Efrén Caripa, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.216, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Concejo del Municipio Torres del Estado Lara y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos expedidas por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara. Admitida la solicitud en fecha 14 de febrero de 2.007, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la guarda de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la ejercerá la madre ciudadana Thais Emilia Rodríguez Piñango.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará a sus hijos, la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales, además sufragará los gastos de vestuario, calzado, consulta médica y medicina. En el mes de diciembre sufragará el 20% de las bonificaciones de fin de año. La obligación alimentaria tendrá aumento el 20% anual.
Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, será amplio y el padre podrá visitar a sus hijos cuando así lo requiera él y sus hijos, siempre y cuando no perturbe la armonía de su hogar, ni interfiera con los estudios.” (Copiado textualmente).

En fecha 07 de marzo de 2.007, compareció el ciudadano alguacil de este tribunal y consignó la boleta de notificación librada al Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada. En fecha 14 de abril de 2.009, compareció el ciudadano Gustavo Jesús Matheus Mascareño, ya identificado plenamente en autos y expuso entre otras cosas: “(…) Por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año desde la fecha del decreto de la separación de cuerpos por este tribunal y habida cuenta que hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna, solicito que dicho decreto sea convertido en divorcio. (…)”.
En fecha 15 de abril de 2.009, este juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 20 de abril de 2.009, venció el lapso de avocamiento.
En fecha 21 de abril de 2.009, se ordenó por medio de auto la notificación de la ciudadana Thais Emilia Rodríguez Piñango, con la finalidad de que expusiera lo concerniente.
En fecha 06 de mayo de 2.009, se agregó a los autos la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Thais Emilia Rodríguez Piñango.
En fecha 11 de mayo de 2.009, compareció la ciudadana Thais Emilia Rodríguez Piñango y expuso: “ Yo ratifico la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, presentada por mi cónyuge el ciudadano Gustavo Jesús Matheus Mascareño”.


Este Juzgado para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, además el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes en su solicitud, esta acción debe prosperar, como así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Gustavo Jesús Matheus Mascareño y Thais Emilia Rodríguez Piñango, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante Concejo del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 30 de enero de 1.999, extendida bajo el Nº 13, en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.

Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.

La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.

Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de mayo de 2009.- Años. 199º Y 150º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 163 - 2.009, siendo las 03:24 p.m.



LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA










LCGC.