REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-V-2009-000090

PARTE DEMANDANTE: Ada Cecilia Castillo Mosquera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.690.921, debidamente asistida por la Defensora Pública Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Merari Carrizales.
PARTE DEMANDADA: Lino Carmine Mattia Perrota, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.345.983.


MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN.


Por escrito presentado el día diecisiete (17) de abril de 2.009, por ciudadana Ada Cecilia Castillo Mosquera, antes identificada y debidamente asistida por la Defensora Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se citara al ciudadano Lino Carmine Mattia Perrota ya identificado, a los fines de que se le fijase el monto de la obligación de manutención para sus hijos en la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales, además que cubriera con el 50% de los gastos de vestido, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación, educación, etc. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la demanda en fecha veintiuno (21) de abril de 2.009, se ordenó la citación del ciudadano Lino Carmine Mattia Perrota y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Se cumplieron con las diligencias ordenadas en el auto de admisión.

En fecha veintiocho (28) de abril de 2.009, fue consignada la boleta de notificación del demandado debidamente firmada. En fecha treinta (30) de abril de 2.009, por medio de auto se fijó la audiencia de mediación. En fecha treinta (30) de abril de 2.009, se agregó a los autos boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico. En fecha once (11) de mayo de 2.009, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre las partes, concluyeron en el siguiente acuerdo:
“Nosotros Ada Cecilia Castillo Mosquera y Lino Carmine Mattia Perrota, acordamos con relación a la obligación de manutención de nuestros hijos (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que el ciudadano Lino Carmine Mattia Perrota, ya identificado, se compromete a suministrarle la cantidad novecientos bolívares mensuales (Bs. 900,00), a razón de cuatrocientos cincuenta bolívares quincenales (Bs. 450,00) cantidad que será utilizada para la alimentación de nuestros hijos. Asimismo cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de estudio, vestido, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc., y de igual forma acordamos sea incrementado el monto anualmente en la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00). Igualmente se deja constancia que dichas cantidades serán depositadas en una cuenta a nombre de la madre ciudadana Ada Cecilia Castillo Mosquera a favor de nuestros hijos.”

Estando en el momento de decidir, este juzgado de Juicio lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acto celebrado que consta en acta que riela a los folios quince (15) y dieciséis (16) de autos, donde presentaron el acuerdo los ciudadanos Ada Cecilia Castillo Mosquera y Lino Carmine Mattia Perrota. Así se decide.



DECISIÒN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar e Imparte su homologación al acuerdo suscrito por las partes todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se fija el monto de la obligación de manutención en la cantidad de novecientos bolívares (Bs. 900,oo) mensuales, a razón de cuatrocientos cincuenta bolívares quincenales (Bs. 450,oo), y en lo sucesivo dicho monto alimentario se incrementará anualmente en la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo), de igual forma el ciudadano Lino Carmine Mattia Perrota cubrirá el 50% de los gastos de estudio, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc., dichos montos deberán ser depositados en una cuenta que aperturará la ciudadana Ada Cecilia Castillo Mosquera en un banco de la localidad. Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de mayo de 2.009. Años 199º y 150º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUÁREZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 161 – 2.009 y se publicó siendo las 02:27 p.m.




LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUÁREZ



LCGC.