REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 13 de mayo de 2009.
Año 199º y 150º

Nº KH12-V-2005-000023

PARTES: ADA MARINA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.193.619, domiciliada en la urbanización Campanero, calle 1, Nº 14-04, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.

Este Tribunal después de revisar y analizar la diligencia que se encuentra inserta al folio 55, realizada por la ciudadana Ada Marina Nieves, ya identificada, indica que el problema planteado se refiere a una de las atribuciones contenidas en el artículo 160 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la competencia que tiene este para dictar medidas de protección, las cuales son aquellas que dicta la autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños, niñas o adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos, por lo que debe dirigirse ante tal organismo a los fines de que sea tramitada su solicitud e impuestas las medidas a que haya lugar.


La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,

Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,