REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 13 de mayo de 2.009.
Año 199º y 150º
Nº KP12-V-2009-000092
Demandante: Lizneida Ercilia Vargas Salon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.181.002, domiciliada en la urbanización La Quiboreña, calle 1, casa Nº 01, Quibor, municipio Jiménez del Estado Lara.
Demandado: Nectario Rafael Rojas Majano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.695.682, domiciliado en la carretera Lara Zulia, kilómetro 12, población El Onzo, casa sin número, municipio Torres del estado Lara.
Motivo: Desistimiento de procedimiento de régimen de convivencia familiar, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En horas de despacho del día de hoy 13 de mayo de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de mediación, en el procedimiento de régimen de convivencia familiar, intentado ante este despacho por la ciudadana Lizneida Ercilia Vargas Salon, ya identificada, asistida por la Defensora Pública Primera encargada de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Merari Carrizalez Duran, en contra del ciudadano Nectario Rafael Rojas Majano, cuya beneficiaria es la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fijada la referida audiencia, en auto de fecha treinta (30) de abril de 2.009, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial y estando presente la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se deja expresa constancia que no comparecieron a la audiencia las partes demandante y demandada ciudadanos Lizneida Ercilia Vargas Salon y Nectario Rafael Rojas Majano, personalmente ni por intermedio de apoderado judicial alguno que los representare, por lo que en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes se declara DESISTIDO el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 171-2.009, siendo las 11:15 a.m.
LA SECRETARIA
Asunto Nº KP12-V-2009-000092.
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