REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 18 de mayo de 2.009.
Año 199º y 150º
ASUNTO: KH12-V-2008-000164
Demandante: Lourdes Ramona Guaricuco Vázquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.944.886, domiciliada la urbanización Calicanto, sector Las Trinitarias, calle 2, Nº 03, Carora, Municipio Torres del estado Lara.
Demandado: Luis David Leal, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.450.898, domiciliado en la urbanización Francisco Torres, calle 06, Carora, municipio Torres del estado Lara.
Motivo: Cumplimiento de obligación de manutención. Declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.
En fecha 03 de julio de 2.008, la ciudadana Lourdes Ramona Guaricuco Vásquez, ya identificada, mediante demanda presentada ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, solicitó el cumplimiento de la obligación de manutención, fijada en sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sala de juicio Nº 1, de fecha 03 de abril de 2008, indicó que desde la mencionada fecha el padre de sus hijos no ha cumplido con lo que se comprometió en la referida sentencia. En fecha 08 de julio de 2008, se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó citar al demandado y notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 23 de octubre de 2.008, se dictó sentencia definitiva en la cual se declaró: “Con lugar, la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana Lourdes Ramona Guaricuco Vásquez ya identificada, en representación de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el ciudadano Luís David Leal, ya identificado. En consecuencia, se CONDENA al ciudadano antes mencionado, al pago de la cantidad de un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200, o), más el doce por ciento (12%) anual de interés, por el atraso injustificado que viene a ser la cantidad de ocho bolívares (Bs. 08, oo) para un total de un mil doscientos ocho bolívares (Bs. F. 1.208, oo) de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
Este tribunal observa:
COMO PUNTO PREVIO.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca la conocimiento del asunto, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora,
DECISION.
Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme y no se ejerció recurso alguno, no habiendo otra diligencia que practicar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 18 de mayo de 2009. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg, Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 175-2.009 y se publicó siendo las 3:25 p.m.
LA SECRETARIA
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