REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 20 de mayo de 2009.
Año 199º y 150º

Nº KP12-H-2009-000021

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos Miguel Angel Ocanto y Mackeisy María Pérez, asistidos por el Defensor Público Segundo Suplente Abg. Jaime Rodríguez Carrasco, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTES: MIGUEL ANGEL OCANTO Y MACKEISY MARIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.921.211 y V-20.499.589, domiciliados en la urbanización Francisco Torres, calle 2, vereda 15, casa Nº 28, el primero y la segunda en la urbanización Calicanto, la Chalet, calle 25, callejón 38, casa Nº 51, ambos de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

ASISTIDOS POR: el Abogado JAIME RODRIGUEZ CARRASCO, en su carácter de Defensor Público Segundo Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora.

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08), seis (06), cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación Manutención presentado, el cual consiste en lo siguiente: “por cuanto deseamos que nuestros hijos, crezcan en un ambiente de cordialidad y satisfacciones: “El ciudadano MIGUEL ANGEL OCANTO, ofrece en este acto la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes Semanales (BF. 250,oo), a razón de Mil Bolívares Fuertes Mensuales (BF. 1.000,00), por concepto de gastos de manutención es de señalar que este monto es cuando devenga hora extra y bonos nocturno y cuando no devenga dicha hora extra y bonos nocturno la obligación de manutención será a razón de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes Semanales (BF. 150,00), es decir Seiscientos Bolívares Fuerte Mensuales (BF: 600,00). Y los mismos serán depositados por su padre los primeros días de cada semana, en relación con los gastos escolares el padre se compromete en coadyuvar con la cantidad de Cincuenta (50%) en el mes de Agosto, para los gastos correspondientes de uniforme y útiles escolares, con respecto a los gastos decembrinos Con la cantidad de Cincuenta (50%) en el mes de diciembre, para cubrir con los gastos de vestido y regalo decembrino, En relación con los Bonos y Utilidades que devengará Miguel Angel Ocanto en la empresa se compromete a persevirle a sus hijos el Cincuenta (50%) de dichos beneficios, igualmente con los gastos médicos, medicina recreación, deportes, entre otros, que serán requeridos por los Niños, serán sufragados por ambos, cuando el caso lo requiera, Presente la ciudadana MACKEISY MARIA PEREZ Y MIGUEL ANGEL OCANTO, manifiestan estar conforme lo ofrecido…”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de mayo de 2009. Años: 199º y 150º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 178-2.009 y se publicó siendo las 12:20 p.m.



LA SECRETARIA






Exp: KP12-H-2009-000021