REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 20 de mayo de 2009.
Año 199º y 150º

Nº KP12-J-2008-000041

PARTES: Luís Antonio Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.319.408, domiciliado en el callejón Castañeda, urbanización Calicanto, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quien actúa en representación de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de doce años de edad.

Este Tribunal después de revisar y analizar la diligencia que se encuentra inserta al folio 16, realizada por el ciudadano Luís Antonio Meléndez, ya identificado, en la cual indica: “me dirijo muy respetuosamente ante usted para que seme(sic) autorize (sic)el retiro de la cantidad de Bs. 21.892,00, de la cuenta Nº 0134095611212021001 del Banco Banesco a fin de continuar los trabajos de construcción de una vivienda donde coavitaran (sic) adolescentes..”, a este respecto consignó anexos referidos a Titulo Supletorio de propiedad sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la municipalidad, ubicadas en el barrio Pueblo Aparte, carrera 17 (Castañeda), de esta ciudad de Carora, el cual fue concedido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, a la ciudadana Enma Petronila Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.698.237. Este Juzgado niega la solicitud efectuada, por cuanto se desprende de la misma y sus recaudos, que el inmueble en referencia no pertenece al niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA) y esta operadora judicial debe velar en todo momento por los intereses del referido niño y protegerlos, por lo que dicha solicitud no guarda fundamento con los derechos del niño, ya que el inmueble en referencia en el cual se utilizaran los fondos por este Juzgado resguardados, no es propiedad del niño. Así se decide.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,

Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,