REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 22 de mayo de 2.009.
Año 199º y 150º

ASUNTO: KH12-V-2008-000038

Demandante: Egilda del Socorro Flores de Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.920.821, domiciliada el sector Juan de Salamanca, calle 30-C, Nº 46, Carora, Municipio Torres del estado Lara.

Demandado: Justo Nicolás Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.322.938, domiciliado en calle Cumana, diagonal al Mercal, Carora, municipio Torres del estado Lara.

Motivo: Obligación de manutención. Declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.


En fecha 08 de abril de 2.008, la ciudadana Egilda del Socorro Flores de Morillo, ya identificada, mediante demanda presentada ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, solicitó la fijación de la Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido con la norma del articulo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 511 de la referida ley, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, indicó que se le hizo imposible que el padre sus hijos cumpliera con la obligación de manutención que tiene respecto a estos y que debido al alto costo de la canasta básica se le hace imposible cubrir sola los gastos de sus hijos. En fecha 15 de abril de 2008, se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Se ordenó citar al ciudadano Justo Nicolás Morillo, oficiar al organismo empleador, a los fines de que informaren sueldo y demás remuneraciones que percibidas por el demandado y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 23 de mayo de 2.008, se dictó sentencia definitiva en la cual se declaró lo siguiente: “… parcialmente con lugar, la demanda presentada por la ciudadana Egilda Del Socorro Flores de Morillo, ya identificada en representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el ciudadano Justo Nicolás Morillo Barriento. En consecuencia, se fija el monto de la obligación de manutención en la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00), que viene a ser el 24,39% del salario minino, dicho monto se incrementará automáticamente en ese porcentaje cada vez que haya un aumento en el salario mínimo, el cual deberá ser retenido por el organismo empleador, además del 50% de los gastos de vestido, uniforme escolares, educación, recreación, cultura, deporte y cualquier otro que su hijo requiera…”

En fecha ocho (08) de mayo del 2.009, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2.008, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2.008, se le da entrada. La Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Rosángela Sorondo Gil, se avoca al conocimiento de la presente causa, concediendo a las partes el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

DECISION.

Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme y no se ejerció recurso alguno y no habiendo otra diligencia que practicar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 22 de mayo de 2009. Año 199º y 150º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg, Rosángela M. Sorondo Gil.


La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 188-2.009 y se publicó siendo las 1: 10 p.m.

LA SECRETARIA