REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 22 de mayo de 2009.
Año 199º y 150º

Nº KH12-V-2008-000103

PARTES: SILVIA ORLANDA RIERA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.924.796, domiciliada en el sector Simón Rodríguez, calle 2 entre calle Sagrada Familia, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de diez (10) años de edad.

Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los artículos 56 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8, 10, 16, 17, 18, 21 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, visto que consta a los autos constancia emitida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, suscrita por la ciudadana T.S.U. Fany Martínez de Pardo, en su condición de Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, en le cual se indica textualmente: “Quien suscribe, jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud de este Establecimiento, por la presente, hace constar que el Ciudadano (a): García Castillo, María de los Ángeles. C.I. 13777846, Fue (sic) atendida en este centro Hospitalario (sic) en el Servicio (sic) de Obstetricia (sic), el día 22-09-1.998, por presentar Embarazo (sic) de 40 semanas, Trabajo (sic) de Parto (sic), parto Eutócico (sic) simple el día 22-09-1.998, Recién (sic) Nacido (sic) Vivo (sic) Masculino (sic), peso 2400 Kgrs (sic), talla 50 cms. Tiene por Nombre (sic) Angelo Daniel”. Siendo obligación del Estado hacer cumplir los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial el derecho a la identidad, a documentos públicos de identidad y el derecho a la educación, entre otros, que tiene el mencionado niño, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda oficiar a la Prefectura del Municipio Torres, a los fines de que inserte en los libros de registro de nacimientos, el acta de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), quien nació en fecha 22 de septiembre de 1.998 y es hijo de María de los Ángeles García Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V-13.777.846. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,

Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,