REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 22 de mayo de 2.009.
Año 198º y 150º
ASUNTO: KH12-V-2008-000106
Demandante: José Alberto Rodríguez Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.692.915, domiciliado en la urbanización Eligio Montesino, vereda 4, casa Nº 2-115, Carora, Municipio Torres del estado Lara.
Demandado: Zuleima Josefina Rodríguez Verde, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.766.019, domiciliada en la urbanización Calicanto, sector Santa Eduviges, avenida 03, casa 32, Carora, municipio Torres del estado Lara.
Motivo: Ofrecimiento de obligación de manutención. Declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.
En fecha 14 de mayo de 2.008, el ciudadano, José Alberto Rodríguez Oropeza, ya identificado, mediante demanda presentada ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, ofreció voluntariamente obligación de manutención a favor de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, indicando que consiente de su obligación de manutención con respecto a su hijo, ofrece la cantidad de Bs. 100,00 mensuales, a razón de Bs. 50,00 quincenales, además del 50% de los gastos relativos a calzado, vestido, médico y medicinas. En fecha 16 de mayo de 2008, se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordeno la citación de la ciudadana Zuleima Josefina Rodríguez Verde y la notificación al Fiscal del Ministerio público.
En fecha 12 de enero de 2009, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avocó al conocimiento del asunto, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.
En fecha 22 de enero de 2.009, se dictó sentencia en la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda de ofrecimiento de obligación de manutención presentada por el ciudadano José Alberto Rodríguez Oropeza, ya identificado, contra la ciudadana Zuleyma Josefina Rodríguez Verde, ya identificada, se fijó el monto de la obligación de manutención en la cantidad de Bs. 140,00 mensuales, a razón de Bs. F 70,00, que corresponde al 17.24% del salario mínimo nacional establecido por el Ejecutivo Nacional, estableciéndose el incrementó automático en ese porcentaje cada vez que haya un aumento en el salario del obligado, el cual procederá cuando exista prueba de ello, como lo indica la norma del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además del 50% de los gastos de médico, medicinas, vestido, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que su hijo requiera.
DECISION.
Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme y no se ejerció recurso alguno, no habiendo otra diligencia que practicar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 22 de mayo de 2009. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg, Rosángela M. Sorondo Gil.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 187-2.009 y se publicó siendo las 12: 45 p.m.
LA SECRETARIA
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