REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 22 de mayo de 2.009.
Año 198º y 149º
Nº KP12-J-2009-000125
Solicitante: Asterio José Ladino Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.389, domiciliado en la calle Carabobo con Riera Silva, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara, asistido por el Abg. Jesús Enrique Bastidas Colombo, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 76.482.
Cónyuge: Luz Maria Bastidas Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.925.325, domiciliada en la calle Mérida entre San Carlos y calle Valera, sector La Toñona, casa Nº 03-09, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
Motivo: Desistimiento de procedimiento de divorcio, fundamentado en el artículo 185ª del Código Civil.
En horas de despacho del día de hoy 22 de mayo de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de divorcio, fundamentado en el artículo 185ª del Código Civil Venezolano, asunto de Jurisdicción Voluntaria, contemplado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijada en auto de fecha quince (15) de mayo de 2.009, entre los ciudadanos Asterio José Ladino Carrasco y Luz María Bastidas Crespo, ya identificados, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial y estando presente la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se deja expresa constancia que no comparecieron a la audiencia las partes Asterio José Ladino Carrasco y Luz María Bastidas Crespo, personalmente ni por intermedio de abogado alguno que los representare, por lo que en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes se declaró DESISTIDO el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 185-2.009 y se publicó siendo las 9: 55 a.m.
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