REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 25 de mayo de 2.009.
Año 199º y 150º

ASUNTO: KH12-V-2006-000O88

Demandante: Milexa Del Carmen González García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.776.553, domiciliada en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara, asistida por la Abg. Rocío L. Figueroa, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 90.340.

Demandado: Mauro Domingo Figueroa Cuicas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.935.639, domiciliado en la calle el Rosario entre San Luís y 24 de Julio, casa sin número, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

Motivo: Cumplimiento de obligación de manutención. Declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.


En fecha 27 de noviembre de 2.006, la ciudadana Milexa del Carmen González García, ya identificada, mediante demanda presentada ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, solicitó el cumplimiento de la obligación de manutención, fijada ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en fecha 01 de diciembre de 2004, y homologado por el Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sala de juicio Nº 2, en fecha 26 de enero de 2005, indicó que desde el mes de octubre de 2005, padre de sus hijos no había cumplido con lo que se comprometió en el referido acuerdo. En fecha 30 de noviembre de 2006, se admitió la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó citar al demandado y notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 02 de octubre de 2.007, se dictó sentencia definitiva en la cual se declaró lo siguiente: “Con lugar, la demanda de cumplimiento de Obligación Alimentaría, intentada por la ciudadana Milexa Del Carmen González García, ya identificada, en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el ciudadano Mario Domingo Figueroa Cuicas, ya identificado. En consecuencia se condena al demandado al pago de la cantidad de cinco millones doscientos ochenta y siete mil doscientos bolívares (Bs.5.287.200,00) además de los intereses al doce por ciento anual (12%) conforme lo ordena la norma del articulo 374, eiusdem, dando así la cantidad total que debe pagar el obligado de cinco millones novecientos veintiún mil cuatrocientos cuarenta bolívares (Bs. 5.921.440,oo ) además el referido ciudadano deberá cumplir con el pago de los gastos de 50% de educación, atención medica, deportes, vestido, cultura, habitación, asistencia y recreación ”.

Este tribunal observa:

COMO PUNTO PREVIO.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del asunto, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora,

DECISION.

Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme y no se ejerció recurso alguno, no habiendo otra diligencia que practicar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 25 de mayo de 2009. Año 199º y 150º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.


La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 193-2.009 y se publicó siendo las 3:20 p.m.



LA SECRETARIA