REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 25 de mayo de 2.009.
Año 199º y 150º

ASUNTO: KH12-V-2008-000152

Demandante: Carmen Milagro Torrealba Mogollón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.056.562, domiciliada la urbanización Calicanto, sector Cardenal, calle Nº 5, casa Nº 06, Carora, municipio Torres del estado Lara.

Demandado: Alfredo Antonio Pastrán Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.853.365, domiciliado en el callejón Egidio Montesinos, vereda 6, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

Motivo: Obligación de Manutención. Declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.


En fecha 08 de julio de 2.008, la ciudadana Carmen Milagro Torrealba Mogollón, ya identificada, mediante demanda presentada ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, solicitó se fijare la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 511 ejusdem de la referida norma, alegando que en varias oportunidad había intentado llegar a un acuerdo con el padre de la niña y ello ha resultado imposible, por lo que solicitó se estableciere la obligación de manutención provisional, en la cantidad cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. F. 400,00), mensuales, además de cubrir el 50% de los gatos de vestido, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación, y otros que requiere la niña, con una bonificación especial de ochocientos bolívares fuertes (Bs. 800), en diciembre, y en época escolar. En fecha 14 de julio de 2008, se admitió la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó librar boleta de citación al ciudadano Alfredo Antonio Pastrán Jiménez y notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 06 de octubre de 2.008, se dictó sentencia definitiva en la cual se declaró con lugar la demanda y se fijó obligación de manutención a favor de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. 400, 00) mensuales, además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, médicos, vestidos, recreación y educación.

Este tribunal observa:

COMO PUNTO PREVIO.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del asunto, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.

DECISION.

Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme y no se ejerció recurso alguno y no habiendo otra diligencia que practicar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 25 de mayo de 2009. Año 199º y 150º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.


La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 192-2.009 y se publicó siendo las 2:55 p.m.



LA SECRETARIA