REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 25 de mayo de 2.009.
Año 199º y 150º
ASUNTO: KH12-V-2008-000165
Demandante: Nesdymar Raydelis Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.942.751, domiciliada la urbanización Calicanto, avenida 8, casa Nº 13, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
Demandado: Rosman Gregorio Camacaro Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.263.851, domiciliado en la urbanización Calicanto, sector 1, casa Nº 3, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
Motivo: Obligación de manutención. Declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.
En fecha 03 de julio de 2.008, la ciudadana Nesdymar Raydelis Aponte, ya identificada, mediante demanda presentada ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, debidamente asistida por el Abg. Pedro Luís Rojas, en su carácter de Defensor Público Primero, indicó que el padre de su hijo no cumple con la obligación de manutención, por lo que solicitó se fijara la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En fecha 09 de junio de 2008, se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó citar al demandado y notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 17 de julio de 2.008, se dictó sentencia definitiva en la cual se declaró: “Con lugar, la demanda de obligación de Manutención presentada por la ciudadana Nesdymar Raydelis Aponte ya identificada, en representación de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el ciudadano Rosman Gregorio Camacaro, ya identificado. En consecuencia, se fija el monto de la obligación manutención en la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bs. F. 500,oo) mensuales, a razón de doscientos cincuenta bolívares (Bs. F. 250.oo) además del 50% de los gastos de medicinas, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, educación, habitación, recreación, cultura y deportes”.
Este tribunal observa:
COMO PUNTO PREVIO.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca la conocimiento del asunto, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.
DECISION.
Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme y no se ejerció recurso alguno, no habiendo otra diligencia que practicar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 25 de mayo de 2009. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg, Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 191-2.009 y se publicó siendo las 12:25 p.m.
LA SECRETARIA
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