REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 25 de mayo de 2009
Año 199º y 150º

Nº KP12-J-2009-000166

Visto el escrito de solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos YELVIRA VERONICA MERCADO FERRER y JOSE ALIRIO RINCON PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.431.649 y V-16.442.961 respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por la abogada Marisel Potenza Dávila, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.820, éste tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley: Declara la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Rincón Mercado, fue procreado un (01) hijo de nombre: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

“Primero: El padre y la madre ejercerán la patria potestad del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA).
Segundo: La responsabilidad de crianza del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), será ejercida por la madre ciudadana Yelvira Verónica Mercado Ferrer.
Tercero: El padre ciudadano José Alirio Rincón Peña, se compromete a suministrarle a la madre ciudadana Yelvira Verónica Mercado Ferrer, la cantidad de Trescientos Veinte Bolívares Fuertes (BF. 320,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención y además a contribuir con los gastos de vestido y otros enseres que necesite el niño.
Cuarto: El régimen de convivencia familiar será amplio, las visitas no deberán entorpecer el normal desenvolvimiento de las actividades del niño, dicho régimen comprende el acceso del padre a la residencia del niño, a conducirlo a un lugar distinto al de su residencia con autorización de la madre y cualquier otra forma de contacto entre el padre y el niño.”

Notifíquese al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación acompañada de copia certificada del escrito de la solicitud. Librase boleta de notificación


LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 190-2.009 y se publicó siendo las 11:40 a.m.

LA SECRETARIA

EXP. Nº KP12-J-2009-000166