REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 06 de mayo de 2009.
Año 199º y 150º

Nº KP12-V-2009-000058

PARTE ACTORA: TAMARA LUCIA ADRIANZA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.690.379, domiciliada en la calle Camacaro entre Sol de oriente y Contreras, edificio Teresita, piso 1, apartamento Nº 2, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

PARTE DEMANDADA: NEWYS MARCELIANO GOMEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.936.523, domiciliado en la avenida Francisco de Miranda, frente al grupo escolar Ramón Pompilio Oropeza, local comercial Acrílicos García, Carora, municipio Torres del estado Lara.

MOTIVO: Homologación de régimen de convivencia familiar, logrado en Mediación.

En fecha 12 de marzo de 2009, la ciudadana Tamara Lucía Adrianza Álvarez, ya identificada, presentó demanda de régimen de convivencia familiar, en contra del ciudadano Newys Marceliano Gómez Navas, en beneficio de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad, admitida la demanda y notificada la parte demandada de conformidad con lo establecido 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante auto de fecha 01 de abril de 2009, se fijó día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, la cual fue diferida en diversas oportunidades debido a inconvenientes alegados por las partes para su comparecencia a este Juzgado, hasta que llegados el día y la hora establecido, tuvo lugar la referida audiencia, en fecha 06 de mayo de 2009 y las partes Tamara Lucía Adrianza Álvarez y Newys Marceliano Gómez Navas, establecieron un acuerdo consistente en:

“…se deja expresa constancia que como resultante de la fase de mediación seguida hasta el momento, las partes acuerdan en relación a su hijo, los siguientes principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- los padres entienden que en el mejor interés de su hijo las relaciones entre padre, madre e hijo debe ser fluida, continua y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida del niño.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto al niño, en el entendido que en el tiempo que comparta con el que le corresponde, padre o madre, este asume la responsabilidad plena y total con respecto al niño.

En concreto con respecto al régimen de convivencia familiar discutido, se ha establecido lo siguiente:

1.- Los padres han acordado de manera amplia que el régimen de convivencia familiar se establecerá de forma abierta, debido a que el padre del niño manifiesta que actualmente reside en la ciudad de Caracas y pudiera ocasionarle esto un obstáculo al momento de establecer un régimen de convivencia familiar que comprenda fecha y hora, ya que su trabajo no se lo permite y manifiesta que incumpliría con el régimen que se establezca, por ello han llegado al acuerdo de que este será lo más amplio posible, de forma que cuando el padre del niño se encuentre en la ciudad de Carora, se comunicará con la madre y el niño, a los fines de concretar la forma de compartir. Si estuviere pautada alguna actividad del niño o la madre al momento de su llegada a esta ciudad, será respetada la misma y en lo posible no se interferirá en la misma, esperando el momento propicio para compartir con el niño.

2.- Con respecto a las vacaciones escolares:
Las mismas serán compartidas entre el padre y la madre siempre en atención a las actividades de cada uno y a los deseos del niño quien en definitiva decidirá con quien desea compartirlas.

3.- Con respecto a las fechas de navidad:
Los padres han acordado que la forma de compartir será amplia ya que el padre del niño acostumbra a permanecer en la ciudad de Carora en temporada navideña, por lo que no existe conflicto al respecto y en comunicación ambos establecerán oída la opinión del niño, la forma como repartirán dicho asueto.

4.- Con respecto a los días especiales:
El niño compartirá con su madre y su padre en los días especiales del día de la madre y día del padre.
El día del cumpleaños del niño, compartirán de la forma como el niño decida ya que siendo el día especial de su cumpleaños será este quien decida la forma como desea disfrutarlo.
El día del cumpleaños de los padres, el niño deberá decidir si es su deseo compartir con estos en la fecha correspondiente.

Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estos a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.”

Este Tribunal observa:

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 06 de mayo de 2009, por los ciudadanos Tamara Lucía Adrianza Álvarez y Newys Marceliano Gómez Navas, en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.


Regístrese y publíquese.


Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de mayo de 2009. Años: 199º y 150º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.

La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 152-2.009, siendo las 12:50 p.m.

LA SECRETARIA