REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 08 de mayo de 2009.
Año 199º y 150º
Nº KP12-V-2009-000063
PARTE ACTORA: ANA MARIA DE LA CHIQUINQUIRA CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.691.244, domiciliada en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara, asistido por la Abg. Irselys Flores Oviedo, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 114.815.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS PINEDA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.936.045, domiciliado en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
MOTIVO: Homologación de obligación de manutención, logrado en Mediación.
En fecha 16 de marzo de 2009, la ciudadana Ana María de la Chiquinquirá Carrasco, ya identificada, presentó demanda de obligación de manutención, en contra del ciudadano Juan Carlos Pineda Ferrer, en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, admitida la demanda y habiéndose dado por notificado, la parte demandada de conformidad con lo establecido 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante auto de fecha 29 de abril de 2009, se fijó día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, llegados el día y la hora establecido, tuvo lugar la referida audiencia, en fecha 07 de mayo de 2009 y las partes Ana María de la Chiquinquirá Carrasco y Juan Carlos Pineda Ferrer, establecieron un acuerdo consistente en:
“…se deja expresa constancia que como resultante de la fase de mediación llevada el día de hoy, las partes acuerdan en relación a su hija, los siguientes principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- los padres entienden que en el mejor interés de su hija las relaciones entre padre, madre e hijo debe ser fluida, continua y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de la niña.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a la niña.
En concreto con respecto a la obligación de manutención discutida, se ha establecido lo siguiente:
1.- Los padres han acordado que la obligación de manutención quedará establecida en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (BsF 400,00), mensuales, los cuales deberán ser descontados del salario del obligado, por lo que han establecido que se oficie al organismo empleador a los fines de que ejecute el acuerdo pautado. Asimismo han establecido que dicha obligación de manutención será aumentada en un 20% cada dos años, cuando se haga efectivo y sea reflejado en los pagos de nómina por parte del patrono el aumento salarial.
2.- Con respecto a los gastos extraordinarios:
Los mismos serán compartidos por los padres en partes iguales, por lo que se obliga el demandado a cubrir el 50% de los gastos de su hija, consistentes en medicinas, vestuario, útiles escolares, botos ortopédicas y cualquier otro que se genere, siempre y cuando sea de extrema necesidad y se encuentre al alcance de las posibilidades de los padres.
3.- Con respecto a la bonificación de fin de año y prestaciones sociales:
Los padres han acordado que la se mantenga lo que fue establecido en sentencia y que consiste en el 20% de las prestaciones sociales en caso de despido o retiro y el 20% de la bonificación de fin de año, para cubrir los gastos navideños.
4.- Con respecto a la deuda pendiente por parte del obligado:
Los padres acuerdan que el obligado realizará 3 pagos de Un Mil Cien bolívares fuertes (BsF 1.100,00) cada uno en los meses de Julio, Octubre y Noviembre de 2.009, y cancelará Cien bolívares fuertes (BsF. 100,00) de forma mensual a partir del mes de mayo hasta el mes de diciembre de 2.009, para un total de cancelación de gastos de BsF. 4.100,00, dichos montos acuerdan que sean descontados por nomina del organismo empleador, para lo cual solicitan se libre el oficio respectivo.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estos, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo”.
Este Tribunal observa:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 07 de mayo de 2009, por los ciudadanos Ana María de la Chiquinquirá Carrasco y Juan Carlos Pineda Ferrer, en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de mayo de 2009. Años: 199º y 150º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 160-2.009, siendo las 12:25 p.m.
LA SECRETARIA
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