REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, doce (12) de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-V-2008-000041

DEMANDANTE: Milagros Del Carmen Rosas Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.804.122, domiciliada en Carora, estado Lara.

DEMANDADA: Katiuska Maria Vizcaya Torrealba, titular de la cédula de identidad Nº 15.847.917, se desconoce su domicilio.

MOTIVO: Colocación Familiar.


El día veintiséis (26) de septiembre de 2008, se recibió copia certificada del expediente administrativo que con motivo de Responsabilidad (Medida de Abrigo) fue llevado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Torres, en dicho procedimiento administrativo se decretó medida de abrigo a favor del niño (omitido art. 65 LOPNNA) la cual sería ejecutada en el hogar de la ciudadana Milagros Del Carmen Rosas Torres. Admitida la solicitud en fecha uno (01) de octubre de 2008, por la Sala de Juicio Nº 1 para esa fecha, se ordenó citar a las ciudadanas Milagros Del Carmen Rosas Torres y a la ciudadana Katiuska Maria Vizcaya Torrealba, notificar a la Trabajadora Social de este Tribunal, se notifico al Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha catorce (14) de noviembre, la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, recibió el presente expediente conforme a la Resolución Nº 2008-0032 de fecha seis (06) de agosto de 2008, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordenó notificar a las partes igualmente se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En fecha nueve (09) de diciembre de 2008 fue consignado boleta de notificación de la ciudadana Milagros Del Carmen Rosas Torres. En fecha doce (12) de diciembre fue consignada boleta de notificación el Fiscal del Ministerio Público. En fecha veinte (20) de enero de 2008 fue consignada boleta de notificación de la ciudadana Katiuska Maria Vizcaya Torrealba. En fecha doce (12) de marzo de 2.009, se dio inicio a la fase de sustanciación y se fijó la audiencia para el día veintitrés (23) de marzo de 2009, a las diez (11:00 a.m.) y ese día se dejó constancia que ninguna de las partes comparecieron al acto por lo que de conformidad con la norma del articulo 477 ultimo aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, continua el proceso, en ese mismo acto se incorpora como medios probatorios copia fotostática del acta de nacimiento del niño, copia certificada del expediente tramitado por el Consejo de Protección y el informe socioeconómico consignado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Lic. Alibeth Cormadi Navas Nava. Recibido por este Tribunal de Juicio el presente expediente el día veintiséis (26) de marzo de 2009 se ordenó oír al niño, de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de abril del 2007, para el día miércoles dieciséis (16) de abril del 2009, y ese día se dejó constancia que no compareció. Se fijó para el día viernes diecisiete (17) de abril del 2009, a las diez (10:00 a.m.), la Audiencia de Juicio, sin embargo, por petición de la Trabajadora Social se fijó otra oportunidad para el día veinticuatro (24) de abril, a las diez (10:00. a.m ) de conformidad con la norma del artículo 484 de la referida ley, pero ese día no se presentaron los interesados difiriéndose la misma para el día siete (07) de mayo de 2009 y ese día si se llevó acabo la Audiencia de Juicio sin la presencia de las partes interesadas, por ser materia de orden público, donde el juez debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, y por existir elementos de convicción suficientes en el presente expediente.


DE LOS HECHOS

La ciudadana Milagros Del Carmen Rosas Torres solicitó medida de abrigo y la responsabilidad del niño (omitido art. 65 LOPNNA) quien lo ha tenido desde los tres (03) meses de edad y lo ha criado como un hijo.


DEL DERECHO

La norma del artículo 395 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consagra los principios fundamentales que el juez debe tener en cuenta al momento de decidir sobre la modalidad de familia sustituta, los cuales son: oír al niño o adolescente así como su consentimiento si tiene doce años o más, la conveniencia de que existan vínculos de parentesco por consanguinidad o por afinidad entre el niño, niña o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta, la responsabilidad de quien resulte escogido para desempeñarse como familia sustituta es personal e intransferible, la opinión del equipo multidisciplinario, la carencia de recursos económicos no es motivo para descalificar y por último la familia sustituta sólo podrá residir en el extranjero cuando se trate de adopción o cuando se trate de parientes del niño, niña o adolescente.

El objeto de la Colocación Familiar o en Entidad de Atención es la de otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente. (Art. 396 LOPNA) y la Responsabilidad de Crianza comprende conforme lo pauta la norma del artículo 358 eiusdem, el deber y el derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes.


AUDIENCIA DE JUICIO

El siete (07) de mayo de 2009 se celebró la Audiencia de Juicio sin la presencia de las partes, por cuanto quien juzga consideró que siendo la segunda oportunidad para la Audiencia de Juicio la cual fue diferida de conformidad con la norma del artículo 486 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la ciudadana Milagros Del Carmen Rosa Torres no compareció a la misma y tratándose este asunto de una materia de orden público, donde el juez debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y por existir elementos de convicción suficientes, ordenó continuar con el procedimiento hasta su decisión.


Análisis de las Pruebas


Copia fotostática del acta de nacimiento del niño que corre en el folio seis (06) de autos, donde consta el nacimiento del niño, sin embargo, no es suficiente, por cuanto no es su partida de nacimiento, documento fundamental para demostrar su nacimiento y la filiación, por tanto, la ciudadana Milagros Del Carmen Rosas Torres debe a la mayor brevedad posible consignar dicha partida.

Copia certificada del expediente tramitado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 27 de junio de 2008, la cual riela desde el folio dos (02) hasta el folio veintitrés (23) el cual se aprecia como documento administrativo, donde dicho órgano dictó una medida de abrigo al niño en el hogar de la demandante.

Informe Social del niño y su entorno familiar que corre desde el folio treinta y tres (33) hasta el folio treinta y ocho (38) de autos, presentado por la Trabajadora Social Lic. Alibeth Cormadi Navas Nava, el cual se aprecia como prueba informativa y del mismo se desprenden las siguientes observaciones: Que el niño se encuentra inmerso en un grupo familiar constituido, donde recibe atención especial, donde se ubica como hijo propio de los ciudadanos Verde Rosas, percibiendo de ellos la protección y la seguridad personal para su bienestar integral. Que el niño conoce quien es su madre biológica, sin embargo, encuadra bajo la figura de madre a la demandante de quien recibe el afecto y la comprensión característicos de la figura materna. Que desconocen alguna información de donde pueda estar establecida la madre biológica, ya que no se comunica con la demandante. Asimismo, la Trabajadora Social en la aclaratoria del informe social que presentó lo hizo de la siguiente manera: “Buenos Días, efectivamente se pudo hacer la investigación social y se pudo constatar que el niño reside con la señora Milagros y el señor Juan Pablo, quienes han conformado una familia bien constituida, se entrevistó al niño (omitido art. 65 LOPNNA) quien los reconoce como padres y reconoce ese entorno familiar como propio; se pudo conocer que la madre del niño aparentemente no ha hecho acto de presencia, es considerable que el niño permanezca en su entorno familiar porque se encuentra identificado y seria bueno que se declare que continúe en ese núcleo familiar. Me permito acotarle ciudadana Juez, que en efecto fueron ambas personas la señora Milagro con su esposo el señor Juan Pablo vienen juntos a las entrevistas y ambos se muestras interesados por el niño (omitido art. 65 LOPNNA). Pude constatar que se trata de una pareja que viven juntos y se ve que desarrollan un entorno familiar con estructura constituida y con bases muy sólidas. Es todo”

Ahora bien, del examen del expediente se evidencia que la ciudadana Milagros Del Carmen Rosas Torres presentó ante el órgano administrativo interés en cuanto a la responsabilidad del niño, no obstante su actuación ante este tribunal ha sido nula, solo tenemos referencia de ella, a través del informe social presentado por la Trabajadora Social de este tribunal como también en el consignado por la Trabajadora Social del órgano administrativo, siendo favorables las observaciones que hace nuestra Trabajadora Social, así como la aclaratoria que hiciera en la Audiencia de Juicio, pero, tratándose de una materia de orden publico como se indicó anteriormente es un deber del juez continuarlo de oficio hasta su decisión, por consiguiente, conforme al informe social la ciudadana Milagro Rosas Torres y su grupo familiar le han proporcionado al niño los cuidados, protección y cariño necesarios para su desarrollo integral, siendo una persona apta para el cuidado del niño. Asimismo, debemos tener presente el desprendimiento de la madre biológica de su hijo, conducta que hace que no sea posible en estos momentos la integración del niño a su familia de origen, por tanto, cumpliendo el principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes consagrado en la norma del artículo 78 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la norma del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estima este tribunal que es beneficioso para el niño, colocarlo bajo la Responsabilidad de Crianza de la ciudadana Milagros Del Carmen Rosas Torres, como así se decide.






DECISION


Con fundamento en lo precedentemente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

Con lugar la demanda de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana Milagros Del Carmen Rosas Torres, ya identificada, a favor del (omitido art. 65 LOPNNA). En consecuencia, se dicta la medida temporal de Colocación Familiar solicitada y se otorga la Responsabilidad de Crianza a la ciudadana Milagros Del Carmen Rosas Torres, titular de la cédula de identidad Nº 4.804.122 sobre el niño, quien deberá velar por su bienestar moral y económico, asumir su crianza y ser responsable de él ante las personas naturales y jurídicas.

Se le participa a la ciudadana Milagros Del Carmen Rosas Torres que no podrá trasladar al niño fuera del territorio nacional sin autorización de este Tribunal de Juicio, como también deberá participarle en el caso de cambio de residencia. Asimismo, se le advierte, que de conformidad con la norma del artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las dicte, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen. Además, deben ser revisadas por lo menos cada seis meses a partir del momento en que fueron dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, y así ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, de acuerdo al caso.

Notifíquesele a la Trabajadora Social, que de conformidad con la norma del artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberá hacer los seguimientos a la ciudadana Milagros Del Carmen Rosas Torres y al niño.

Asimismo, se le ordena a la demandante presentar a la mayor brevedad posible la copia certificada de la partida de nacimiento del niño.

Notifíquesele a las parte de esta decisión.

Expídase copia certificada de esta sentencia para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de mayo de 2.009. Años 199° y 150°.-


LA JUEZ DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA


ABG. LAURA MARINA JUAREZ




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 25-2.009 y se publicó siendo las 1:53 p.m.


LA SECRETARIA


ABG. LAURA MARINA JUAREZ