REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001228

AUTO PARA FUNDAMENTAR LO DECIDIDO EN AUDIENCIA CELBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

Corresponde a esta Juzgadora fundamentar su decisión de fecha 22 de mayo de 2009, en virtud de haberse convocado a una Audiencia Oral a los fines previstos en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto el tribunal observa:

En fecha 09 de enero del año 2007, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presento escrito de acusación en contra del ciudadano: RAFAEL ALCIDES DEL MORAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.540.224, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSOCOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

Es por ello, que en fecha 06 de febrero de 2007, fue celebrada audiencia preliminar en la cual el Tribunal de Control Nro. 09 de este Circuito Judicial Penal ACORDÓ: la Suspensión condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años, en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se reatribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en al reparación natural o simbólica del daño acusado.”

Al respecto es necesario saber de qué se trata la suspensión condicional del proceso, ¿Cuál es su naturaleza jurídica? Al respecto señala el argentino GUSTAVO VITALE:
La Suspensión condicional del proceso es un suspenso de paralización temporal de la pretensión punitiva del Estado, que puede disponerse a pedido de la persona sometida a proceso penal, por el cual se impone a esta última el deber de cumplir con ciertas condiciones durante un período de tiempo, de modo tal que si el imputado cumple satisfactoriamente con ellas se extingue la acción penal, mientras que el trámite procesal continúa su curso en caso de serio e injustificado cumplimiento.

Es decir, el legislador tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal selecciona determinados hechos punibles, pondera los bienes jurídicos legalmente tutelados, y da cabida a determinadas alternativas que procuran prescindir del inicio del proceso penal, entre ellas la Suspensión Condicional del Proceso. Se produce una paralización del proceso, una paralización que no es gratuita, sino que comporta el cumplimiento de ciertas condiciones o exigencias legales, cuya fiel observancia al término del lapso de prueba supone la extinción definitiva de la acción penal.

Es por ello, que en virtud de la decisión del tribunal de Control Nro. 04 de este Circuito Judicial Pernal, en fecha 06 de febrero de 2007 fue suspendido el proceso por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir el acusado las siguientes medidas:
1. Residir en un lugar determinado, sin cambiar de lugar de residencia sin la previa participación al delegado de prueba que le sea asignado y al Tribunal de la causa.
2. Prohibición de acercarse a la casa en la que habita la victima y su grupo familiar con fines distintos a lo relacionado con su vínculo matrimonial y su relación con los hijos; asimismo de acercarse a la victima con fines de malos tratos sean físico o verbales.
3. La presentación ante el Delegado de Prueba que se le designe y el acatamiento de la orientación que éste le imparta.

En fecha 17 de septiembre de 2008, en virtud de haber finalizado el lapso establecido por el cual se suspendió el presente proceso penal, fue consignado Informe de finalización de régimen de pruebas por parte de la delegada de prueba Licenciada LUZ ESTELA PIÑERO, en el cual establece que el ciudadano: RAFAEL ALCIDES DEL MORAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.540.224 fue receptivo ante las orientaciones impartidas hacia el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas.

En fecha 22 de mayo de 2009, fue celebrada audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento.”

En la audiencia celebrada, las partes expusieron:
Representación FISCAL: esta representación fiscal si la victima no tiene ninguna objeción de que se termine este proceso en caso de que se verifique el cumplimiento. Asimismo solicito se me expida copias simples de la presente acta, es todo.
La Victima: “Desde ese proceso este señor cumplió a cabalidad con lo establecidos, pero hace 15 días el señor consiguió ni número de teléfono del trabajo y es preciso que el señor se limite a llamar a ese teléfono por cuanto es de trabajo, es todo.
El imputado, quien fue impuesto del precepto constitucional del artículo 49, ordinal 5° de la CRBV y artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de coacción; el cual respondió: “Si conseguí el teléfono y si le mande mensaje y no debe tener miedo. Es todo.
La Delegada de prueba manifestó: “El señor Del Moral Alcides Rafael estuvo en supervisión y se observo el cumplimiento de las condiciones que impuso el Tribunal, Es todo.
La Defensa, expuso: visto el cumplimiento de mi representado es por lo que solicito se dicte el sobreseimiento de la presente causa y el cese de las medidas cautelares que pesas sobre mi defendido. Asimismo solicito se me expida copias simples de la presente acta. Es todo.

Siendo así, en virtud del cabal cumplimiento que ha hecho el imputado de las medidas que le fueron impuestas por el lapso de un año, tal como lo establece expresamente el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal procede a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA a favor del ciudadano: RAFAEL ALCIDES DEL MORAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.540.224, por el delito de VIOLENCIA PSOCOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:
Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.

Es por ello, que este tribunal decreta el cese de cualquier medida que haya sido impuesta al imputado en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa. Así se decide.

DECISIÓN:
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: RAFAEL ALCIDES DEL MORAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.540.224, por el delito de VIOLENCIA PSOCOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por lo que cesa cualquier medida de coerción que haya sido impuesta al referido ciudadano en razón de la presente causa. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nro. 01


ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ


LA SECRETARIA



ABG. DIANA FERNANDÉZ