REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio
Barquisimeto, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-010945
ASUNTO : KP01-P-2008-010945
ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe, JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO, en mi condición de Juez Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87, 89 y 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ME INHIBO de continuar conociendo del asunto penal seguido en contra del ciudadano GERARDO JOSÉ MORALES QUINTERO, plenamente identificado en autos, en virtud de las siguientes consideraciones:
En fecha 13 de mayo de 2009, el Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, dicta auto mediante el cual se declara incompetente para conocer el presente asunto, ordenando la remisión del mismo a este Juzgado de Juicio con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer, tomando en consideración lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que confiere la competencia para conocer de los asuntos tramitados por la presunta comisión de ese delito a los Tribunales de Violencia contra la Mujer.
Es el caso, que de la revisión del asunto se puede verificar que en el presente asunto penal intervine cuando me desempeñaba como Fiscal Sexagésimo Sexto a Nivel Nacional con Competencia Plena, habiendo tenido una intervención activa en el mismo existiendo inclusive escritos suscritos por mi persona dirigido a los Órganos Jurisdiccionales.
En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 87 como una obligación de los funcionarios indicados en la Ley inhibirse en los supuestos contenidos en el artículos 86 del texto adjetivo penal, al estimar que las mismas son situaciones que objetivamente ha estima el legislador que puede comprometer la imparcialidad del Juzgador, por lo que cumple este Juzgador con ese ineludible deber de plantear la inhibición al estimar que me encuentro dentro de los supuestos que hace obligatoria la inhibición.
Así las cosas, dispone el artículo 86 del texto adjetivo penal, las causales por las cuales se puede plantear la inhibición, disponiendo en su numeral 7 “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ello, o hbaer intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez” (Negrillas propias); estimando el suscrito que el hecho de haber intervenido en la presente causa penal como Fiscal del Ministerio Público, me inhabilita subjetivamente para el conocimiento del presente asunto, por lo que resulta evidente que lo procedente y ajustado a derecho es INHIBIRME, como formalmente lo hago en este momento, por lo que a los fines de dar continuidad al presente asunto conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda realizar cuaderno separado para cumplir con el procedimiento de resolución de la presente inhibición, y la remisión inmediata del asunto a la oficina receptora y distribuidora de documentos de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sea remitido al Juez Accidental que corresponda, y continúe conociendo del presente asunto hasta que sea resuelta la inhibición. Se acuerda la remisión del cuaderno separado a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con copia certificada del escrito que cursa anexo de los folios trescientos ocho (308) al folio trescientos trece (313), ambos inclusive, de la primera pieza, a los fines de ilustrar a la Honorable Corte de Apelaciones sobre el motivo de la inhibición que se plantea. Notifíquese a las partes de la presente inhibición.
El Juez Inhibido
Abogado Jesús Gerardo Peña Rolando