REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KK01-X-2009-000085.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004600.
PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN
Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 24 de Abril de 2009, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Rubia Castillo De Vásquez, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:
La Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el acta de inhibición suscrita en fecha 07 de Abril de 2009, expuso lo siguiente:
“…ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe, Abogada RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ, en mi condición de Jueza Titular Sexta de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en virtud que el día 10 de marzo de 2008, me pronuncié declarando con lugar la solictud de revisión de medida privativa de libertad, sustituyéndola por la detención domiciliaria, a favor de los acusados JEAN CARLOS FIGUEREDO CAMAROSANO y JORGE LUIS NUÑEZ MEJIAS, y declarando improcedente la solicitud de revisión de la medida a favor de YOHARLI SALAZAR; en virtud que dicha actuación podria considerarse por alguna de las partes como la circunstancia de haber emitido opinión en la presente causa, lo que configuraría la causal de inhibicion prevista en el articulo 86 numeral 7 ejusdem. Es por lo que a criterio de esta juzgadora y a los fines de garantizar un debido proceso, y sea la Instancia superior que decida lo conducente me INHIBO DE CONOCER de la presente causa en cumplimiento a lo previsto en el aticulo 87 del Cödigo Orgánico Procesal Penal. Remitase el presente asunto a otro Juez o Jueza de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 94 del Código Adjetivo Penal. Fórmese el cuaderno de Incidencia y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Regístrese. Remítase. Cúmplase…”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en sus numerales 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Rubia Castillo De Vásquez, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en sus numerales 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-P-2006-004600.
Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 12 días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Gabriel Ernesto España Guillén José Rafael Guillén Colmenares
La Secretaria,
Abg. Yesenia Boscan
ASUNTO: KK01-X-2009-000085
YBKM/emyp