REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Nº 1 Del Circuito Judicial Penal del
Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2008-000947
Este Tribunal pasa a fundamentar la Audiencia Oral fijada para el día 15 de Mayo del año 2009, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Una vez integrado el Tribunal por el Juez Profesional Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS, el secretario Saúl Parra y el alguacil de sala, se deja constancia que se encuentra presente para el presente acto la Fiscal Primera del Ministerio Público Abgda. YENIFER SANZ, la Defensa Privada Abg. Luís Peña Matos y el Imputado LEIBER EDUARDO OCHOA PEREZ, con el fin de realizar Audiencia Oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes se le concede la palabra al imputado En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al mismo si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Afirmativa y expuso:” Yo no tengo nada que ver con eso, y no sabía nada de esas notificaciones me la paso es trabajando es todo”. Seguidamente le cede la palabra a su abogado defensor. Se le cede la Palabra a la Fiscal quien narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en la cual sucedieron los hechos y en los cuales fue aprehendido el imputado, solicita se le Imponga medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no se ha realizado el acto de imputación, de igual forma solicita se fije para el día 18-05-09 a las 8:30 a.m. el acto de imputación en la sede de la Fiscalía, y se le ordene la practica de un Reconocimiento Médico –Psiquiátrico al investigado. La Defensa Solicita se otorgue la libertad plena o en su defecto una Medida Cautelar menos gravosa para su defendido de igual forma solicita se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre su defendido y se oficie a los organismos competentes. Por lo que el Tribunal una vez constatado por el Sistema Juris donde se evidencia que no existe otro delito en donde se encuentre involucrado el referido ciudadano LEIBER EDUARDO OCHOA PEREZ, con Cédula de Identidad Nº V- 23.495.601, de 19 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en La Urbanización Ruezga Sur Sector 8, Av. 3 de esta ciudad, este Tribunal consideró procedente Imponerle Una Medida de presentación cada Cinco (05) días por ante el Circuito Judicial Penal de esta Jurisdicción, y librar oficio a los órganos de Policía a los fines de dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el imputado de marras, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público en relación a que se le imponga una medida cautelar pero en este caso de presentación al imputado LEIBER EDUARDO OCHOA PEREZ ut supra identificado, y en consecuencia Se acuerda Imponer Una Medida Cautelar prevista en el art. 256 ordinal 3° del Código adjetivo como es la presentación cada Cinco (05) días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal; Se ordena dejar sin efecto la respectiva Orden de Aprehensión que pesa sobre el imputado de marras. Se acuerda oficiar a los organismos respectivos sobre la No Ratificación de la Orden de Aprehensión y en consecuencia que se deje sin efecto la misma y se oficie a los organismos competentes.
Se acuerda Notificar a las partes de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.
El Juez de Control N° 1
Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS
La Secretaria
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