REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 11 de Mayo del 2009
Año 199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2007-009747

Revisada la petición interpuesta por la ciudadana Lucía Anzola Delgado, Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual solicita el Otorgamiento de Medida Cautelar con Imposición de Medida de Seguridad consistente en la reclusión del Imputado KEVIN ANDERSON RODRIGUEZ SANCHEZ, C.I. Nº 17.013.233 en el Centro de Resocialización el Pampero, Estado Lara, con fundamento a lo que establece el artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir previamente se Observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Consta en autos Resultado de Peritaje Psiquiátrico, realizado al ciudadano KEVIN ANDERSON RODRIGUEZ SANCHEZ, C.I. Nº 17.013.233, suscrito por la Dra. Odaly Duque S., Experto Profesional Especialista II, Psiquiatría del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual Concluye que el Up-Supra evidencia signos y Síntomas de un Trastorno Mental Sicótico Agudo el cual se caracteriza por disminución de la Atención , Concentración y Memorias, referencia de Alucinaciones Auditivas y Visuales de Personas Pequeñas y de Insectos que lo atacan, Ideas Patológicas de tipo Delirio Persecutorio y de referencia, Angustia Intensa, Miedo severo, Inseguridad, Impresiona Potencialmente Impulsivo, Tensión Muscular en especial en el entrecejo, Intranquilidad, Boca Seca, demandante de Atención; Síntomas que no están relacionados con el consumo a una Enfermedad Medica Demostrable, y en razón de todo ello, Sugiere una Medida de seguridad que le permita asistir a Consultas Psiquiátricas y al Cumplimiento del Tratamiento en el Área de procedencia del consultante.
Se hace necesario traer a colación lo señalado en el artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual indica:

Artículo 419. Procedencia. Cuando el Ministerio Público, en razón ede la Ininputabilidad de una persona estime que solo corresponde aplicar una Medida de seguridad, requerirá la aplicación de este procedimiento. La solicitud contendrá, en lo pertinente, los requisitos de la Acusación.

En razón a las consideraciones antes expuestas, es criterio de este juzgador en el presente caso, que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma anteriormente señalada en cuanto a la Aplicación del Procedimiento para la Aplicación de una Medida de Seguridad, verificado como fue lo suscrito por el Médico Encargado para establecer la Patología que presenta el Imputado así como la solicitud fiscal y en razón de ello Se Acuerda el Otorgamiento de Medida Cautelar con Imposición de Medida de Seguridad consistente en la reclusión del Imputado KEVIN ANDERSON RODRIGUEZ SANCHEZ, C.I. Nº 17.013.233 en el Centro de Resocialización el Pampero, Estado Lara, con fundamento a lo que establece el artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el Otorgamiento de Medida Cautelar con Imposición de Medida de Seguridad consistente en la reclusión del Imputado KEVIN ANDERSON RODRIGUEZ SANCHEZ, C.I. Nº 17.013.233 en el Centro de Resocialización el Pampero, Estado Lara, con fundamento a lo que establece el artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio Anexo a Boleta de Traslado dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) así como al Director del Centro de Resocialización el Pampero.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese; CUMPLASE
EL JUEZ

ABG. LUIS A. MARTINEZ