REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
ASUNTO: KP01-P-2008-009918
Barquisimeto, 13 de Mayo de 2009
Años 199° y 150°
Revisado el escrito suscrito por el profesional del derecho JESUS ARMANDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.134 con Domicilio Procesal en la Calle 28, Esquina Carrera 16, Conjunto Comercial Colonial, Piso 1, Oficina Nº 3, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en la cual señala a este Tribunal “que dejó constancia que estuvo en el Área de Control de este Circuito Judicial a los fines de Juramentarse en el presente asunto tal y como lo solicito en fecha 30 de Abril del 2009 y ratificado el 06 de Mayo y siendo que no ha recibido llamado alguno a pesar de estar presente e inclusive realizar una audiencia con el tribunal de Ejecución nº 2 a cargo de la abogado Juana Goyo en el asunto KP01-P-2001-1915, situada en el mismo espacio de control, todo ello con el objeto de dejar constancia, si se cumpliera algún acto en precitado asunto”; asimismo revisado el escrito interpuesto por el abogado Napoleón de Jesús Orellana quien señala “que en Audiencia Preliminar de fecha 06 de abril del 2009, se decidió una Nulidad, logrando que el asunto pasara a la fiscalía 1º de este circuito para realizar nueva imputación en contra de su defendido Junior Quero, recluido en uribana y conforme al artículo 49, 1 y 26 de la Constitución y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita sea juramentadoconforme a la Ley; A los fines de emitir el pronunciamiento respectivo este Tribunal previamente observa:
En fecha 6 de Abril del 2009, este Juzgado una vez celebrada la Audiencia Oral y escuchada la exposición de la representación fiscal así como los alegatos de la defensa Decretó la Nulidad de la Acusación interpuesta por la Vindicta Pública y Repuso la causa al estado en que se celebrara el Acto de Imputación Formal.
En fecha 06 de Mayo del 2009, se emitió pronunciamiento en cuanto a las peticiones interpuestas por los abogados Pedro José Troconis Da Silva y Jesús Armando González, en la cual se Negó por Improcedente la solicitud hecha por los abogados ya señalados, verificado como había sido que los mismos mantenían su cualidad de Abogados Defensores, tal y como consta en las Actas Procesales a través de su Aceptación y Juramentación a favor del ciudadano Yulian Manuel Escalona, por cuanto el Acto que el Tribunal Anuló fue la Acusación presentada por el Ministerio Público y ordenó retrotraer el proceso a los fines de que se celebre el Acto de Imputación Formal en la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis pormenorizado en el presente proceso penal se verifica que en fecha 6 de Abril del 2009, este Juzgado una vez celebrada la Audiencia Oral y escuchada la exposición de la representación fiscal así como los alegatos de la defensa Decretó la Nulidad de la Acusación interpuesta por la Vindicta Pública y Repuso la causa al estado en que se celebrara el Acto de Imputación Formal, tal y como quedó asentado en Acta y fundamentado el 07 de Abril del 2009, y EN NINGÚN MOMENTO ESTE TRIBUNAL ANULÓ LOS ACTOS DE ACEPTACIÓN Y JURAMENTACIÓN de los Abogados Pedro José Troconis Da Silva y Jesús Armando González en representación de Yulian Manuel y del Abogado Napoleón Orellana en representación de Júnior José Quero, ya que no puede Retrotraerse el Proceso a Etapas Anteriores que pudieran crearle un Grave Perjuicio a los ciudadanos Yulian Manuel Escalona y Júnior José Quero, como lo es que los mismos quedaran desamparados legal y jurídicamente por sus Abogados Defensores, ya que de haber sido así, se estaría en una Flagrante Violación al Debido Proceso, fundamentos estos que ya fueron considerados, fundamentados y decididos en fecha 06 de Mayo del 2009 y en razón de ello se Negó por Improcedente la solicitud interpuesta, dándose por notificados la parte de la defensa de la referida decisión, y de la cual en caso de No Compartir el criterio emitido por este juzgador conforme lo que establece la Ley Adjetiva Penal, están amparados los abogados defensores de ejercer el respectivo recurso ante la instancia superior, y en atención a los fundamentos indicados Se Ratifica la Negativa por Improcedente de los pedimentos hechos por los abogados defensores Jesús Armando González y Napoleón Orellana a que sean juramentados nuevamente, ya que los mismos mantienen su cualidad de Abogados Defensores, de los ciudadanos Yulian Manuel Escalona y Júnior José Quero, tal y como consta en las Actas Procesales a través de su Aceptación y Juramentación a favor de los mismos como lo señala el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Acto que el Tribunal Anuló fue la Acusación presentada por el Ministerio Público y ordenó retrotraer el proceso a los fines de que se celebre el Acto de Imputación Formal en la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio, ya que el Tribunal no anuló los Actos de Aceptación y Juramentación de los Abogados Pedro José Troconis Da Silva y Jesús Armando González en representación de Yulian Manuel y del Abogado Napoleón Orellana en representación de Júnior José Quero. Y ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Ratifica la Negativa por Improcedente de los pedimentos hechos por los abogados defensores Jesús Armando González y Napoleón Orellana a que sean juramentados nuevamente, ya que los mismos mantienen su cualidad de Abogados Defensores, de los ciudadanos Yulian Manuel Escalona y Júnior José Quero, tal y como consta en las Actas Procesales a través de su Aceptación y Juramentación a favor de los mismos como lo señala el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Acto que el Tribunal Anuló fue la Acusación presentada por el Ministerio Público y ordenó retrotraer el proceso a los fines de que se celebre el Acto de Imputación Formal en la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio, ya que el Tribunal no anuló los Actos de Aceptación y Juramentación de los Abogados Pedro José Troconis Da Silva y Jesús Armando González en representación de Yulian Manuel y del Abogado Napoleón Orellana en representación de Júnior José Quero
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. LUÍS MARTÍNEZ
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