REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

ASUNTO: KP01-P-2008-1316

Barquisimeto, 20 de Mayo de 2009 Años 199° y 150°

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)


IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

EMISAEL ANTONIO RODRIGUEZ FLORES, C.I. N° 17.306.890, venezolano, mayor de edad, , nacido en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 13-04-1984, de 23 años de edad, venezolano soltero, de Ocupación Ayudante de Mecánica, hijo de Mariela Coromoto Flores Aguilar y Enzo Antonio Rodríguez, residenciado en carrera 3 entre calles 2 y 3 casa 2-58 de esta ciudad, celular 0416-557-8521 y 0251-252-3898
LOS HECHOS IMPUTADOS:

En fecha 30-01-2008, aproximadamente a las 09:40 PM, una comisión integrada por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento N° 47, del Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional de Venezuela, actuando el labores de patrullaje y de seguridad ciudadana luego de recibir llamada anónima mediante la cual informaban de que el establecimiento comercial Tasca Restauran Cellta, ubicado en la carrera 19 con calle 33 de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, se encontraba un ciudadano portando un arma de fuego, motivo por el cual se trasladan al mencionado lugar donde se encontraba el ciudadano Emisael Antonio Rodríguez Flores quien al notar la presencia policial, muestra una actitud nerviosa y se desprende de un arma de fuego, la cual lanza hacia la parte interna de la tasca, lugar donde se encontraba sentado, lo cual es percibido por los funcionarios actuantes quienes proceden a su detención e identificación, colectando el arma de fuego tipo Pistola, Marca Glock, calibre 9 milímetros, modelo 17, hecha en Austria, acabado superficial Pavon Negro con un cargador y cinco balas del mismo calibre sin percutir marca CBC.


CALIFICACIÓN JURÍDICA

Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el 277 del Código Penal

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES:
EXPERTOS:
PRIMERO: Expertos T.S-U- Dadnalis Briceño, Experto adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Lara, Ubicable en la carrera 4, calles 20 y 21, Zona Industrial 1, Barquisimeto Estado Lara. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de las Experticias de Reconocimiento Técnico y Mecánico signada con el N° 9700-058-B-116-0, de fecha 26-02-2008 realizada a un arma de fuego y cinco balas: 1. Las características del arma de fuego suministrada son: tipo pistola, marca Glock, calibre 9 milímetros, modelo 17, hecha en Austria, acabado superficial Pavon Negro con un cargador y cinco balas del mismo calibre sin percutir marca CBC. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permite al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del cas y rinda su declaración. Prueba pertinente, lícita, necesaria por cuanto es el objeto (arma de fuego tipo revolver, incautada en poder del acusado objeto de la comisión del hecho punible.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES
PRIMERO: Sargento Segundo (GNB) Martínez Richard, funcionario adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento N° 47, del Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional de Venezuela. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, a las efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante, quien dirigía bajo su mando la Comisión Policial que realiza la aprehensión del ciudadano Emisael Antonio Rodríguez Flores y la incautación del arma de fuego.
SEGUNDO: Cabo Primero (GNB) Sala Ricardo, funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento N° 47, del Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional de Venezuela, Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante, integrante de la Comisión Policial que realiza la aprehensión del ciudadano Emisael Antonio Rodríguez Flores y la incautación del arma de fuego.
TERCERO: Cabo Primero (GNB) Álvarez Castañeda Pedro, funcionario adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento N° 47, del Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional de Venezuela, Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante, integrante de la Comisión Policial que realiza la aprehensión del ciudadano Emisael Antonio Rodríguez Flores y la incautación del arma de fuego




En el acto de la Audiencia Preliminar, el Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad la Acusación Formal en contra del ciudadano Emisael Antonio Rodríguez Flores, por el delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el 277 del Código Penal, visto que el mismo no se encuentra prescrito; solicitó la Admisión de la Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes; Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público; Se impuso a Emisael Antonio Rodríguez Flores del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, así como del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del COPP, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Negativa: No deseo declarar; La defensa negó y rechazó en cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público, Solicitó se admitan las pruebas presentadas en su oportunidad señaladas en su escrito inserto en el asunto por ser las mismas pertinente, necesarias y lícitas

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y lo manifestado por el imputado este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Emisael Antonio Rodríguez Flores, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por tanto por el Ministerio Público como por la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos previsto en el artículo 326 ejusdem. TERCERO: Se Impuso a ciudadano Emisael Antonio Rodríguez Flores, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso como lo es el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, a lo cual respondió de manera Negativa, dejando constancia de que no quiso hacer uso de los Medios Alternativos para la Prosecución del Proceso como lo es del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Conforme al articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena abrir a juicio Oral y Público, emplazándose a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio que por distribución corresponda; Se instruye al Secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL

ABG. LUÍS MARTÍNEZ
LA SECRETARIA