REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 26 de Mayo de 2009
Años: 199º y 150º


ASUNTO: KP01-P-2008-008762


Verificadas las Actuaciones recibidas en este Despacho, en la cual LA Comisaría Nº 15 Andrés Eloy Blanco, Zona policial Nº 1, Sector Oeste; colocan a la disposición de este Juzgado al ciudadano ALEXANDER JOHAN PULIDO, C. I. Nº 22.186.060, y una vez revisada tanto las actuaciones consignadas así como el Sistema Informático Juris 2000, se pudo verificar que en fecha 10 de Marzo del 2009, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Consideró procedente la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al imputado ALEXANDER JOHAN PULIDO, imponiéndole la Medida contenida en el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ordenando Oficiar a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a la Comisaría Policial Andrés Eloy Blanco, a objeto de informarles que cesó la vigilancia del cumplimiento de la Medida de Detención Domiciliaria, de conformidad con lo contenido en los artículos 256, ordinal 3ero y 264 ejusdem; razón por la cual atendiendo el estado de Detención que presenta el Up-Supra, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la Inmediata Libertad del ciudadano ALEXANDER JOHAN PULIDO, C. I. Nº 22.186.060, quien deberá presentarse cada 15 días ante este Tribunal; Se Acuerda Oficiar a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a la Comisaría Policial Nº 15 Andrés Eloy Blanco, a objeto de informarles que cesó la vigilancia del cumplimiento de la Medida de Detención Domiciliaria, de conformidad con lo contenido en los artículos 256, ordinal 3ero y 264 ejusdem; Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad, Oficios y Notificaciones
Regístrese, Publíquese, ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ

ABG. LUÍS MARTÍNEZ
LA SECRETARIA