REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control nº 5

Barquisimeto, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2008-004770


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Revisado como ha sido el presente asunto, en el que el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y medidas Nº 2, remite la causa KP01-S-2009-000020 a los fines de su acumulación, este tribunal observa que en el asunto que se le sigue al imputado Jesús Enrique Izarra Caripa por este despacho judicial por el delito de resistencia a la autoridad, está en fase preparatoria siendo que el Ministerio Público aún no ha presentado acto conclusivo, no obstante en el asunto remitido a los fines de la acumulación, ya fue presentada la acusación, motivo por el cual, se está en presencia de una de las excepciones establecidas en el Artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 1, toda vez que por las circunstancias especiales del caso, en la causa KP01-P-2008-004770 aún faltan diligencias de investigación, en consecuencia, se declina la competencia en el tribunal de origen, y se acuerda el desglose del asunto KP01-S-2009-000020 remitido por el mencionado tribunal de Violencia contra la Mujer y su devolución a los fines de que sea fijada la correspondiente audiencia preliminar. Así se decide.



DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este tribunal de Control nº 5 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para el conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y medidas Nº 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Remítanse las actuaciones al referido tribunal. Cúmplase.

La Juez


Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria

Abog. Yusnaiby Quintero