REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004591
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 7, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 24-05-09, en los términos siguientes:
En fecha 22 de Mayo del 2009, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Lara, el ciudadano: EFRAIN MUJICA VIZCAYA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.390.612, Estado Civil: Soltero, hijo de Ernesto Jose Mujica y Melania Felipa Vizcaya, nacido el 12/11/89 de 19 años de edad, profesión u oficio: Trabaja en una Bloquera, residenciado en Barrio 19 de Abril, calle 4 con calle 2, casa Nº 6, de barro, teléfono: no tiene, Estado Lara. VERIFICADO EN EL SISTEMA JURIS 2000: No Posee causas ante este Circuito Judicial Penal. DELITO: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionado en los artículos 470 del Código Penal
Consta en autos Acta Policial de fecha 22 de Mayo de 2009, suscrita por funcionario MAURO GIL, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìstica quien deja constancia que encontrándose en labores investigativas relacionadas con las actas procesales signadas con las nomenclaturas I-139-683, iniciada por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, la cual tiene conocimiento la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, trasladándose en compañía de otros funcionarios hasta la Calle 4 barrio 19 d Abril casa elaborada de Bahareque con ceca de estantillos de madera y alambres púas, sin número Parroquia Tamaca Estado Lara, con al finalidad d dar cumplimiento a la Visita Domiciliaria una vez allí se hicieron acompañar de dos testigos logrando incautar en un cuatro de de la referida vivienda una libreta de ahorro del Banco Provincial y una tarjeta d debito la cual describen en acto, por lo que se efectuó la detención del ciudadano EFRAIN MUJICA VISCAYA por lo que realizan llamada vía telefónica a la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Publico a cargo de la doctora Francis Mendoza a quien se le informo del procedimiento indicando que le fuera remitida las actuaciones, conjuntamente con lo incautado y el detenido a ese Superior Despacho.
Celebrada la audiencia en fecha 24 de Mayo del presente año, se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL quien expuso : expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano: EFRAIN MUJICA VIZCAYA, antes Identificado precalificando los hechos como el delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, se acuerde se lleve la presente causa por la vía del procedimiento Abreviado y solicita la Medida Cautelar Sustitutiva la Privación de Libertad, de conformidad con el Art. 256 Ord. 3º del COPP cada 08 Días, es todo.-
Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el mismo manifestó: No deseo declarar, me acojo al precepto Constitucional.
La Defensa quien expuso:” Esta Defensa Técnica se adhiere a la solicitud fiscal, es todo.-
Este Juzgador, escuchada la solicitud Fiscal, acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante se observa que de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, igualmente le acuerda al Ministerio Público, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado CANELON NELO LEON SAMIR de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada 08 días por la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: 1°) Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por el Defensor Público, Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 44 ord. 1 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2°) Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO Ministerio Público y a la cual no hace oposición la defensa técnica 3) En cuanto a la medida cautelar del imputado solicitada por el Ministerio Público y la medida cautelar solicitada por la defensa técnica este tribunal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad al artículo 256 ordinal 3ero la cual consisten en presentación periódica cada 08 días ante la taquilla por ante la taquilla de presentación de Imputado de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de Libertad. Y así se Decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.





El Juez de Control N º 7

El Secretario

Abg. Carlos Luis González

Esther.-