REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006697
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control Nº 8, de Guardia, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y estando en la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 250 ejusdem, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad dictada en audiencia oral celebrada el 28/05/09 a favor del ciudadano BORIS ENRIQUE MACHADO CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.375.439, por la presunta comisión del delito de Robo Propio previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se evidencia de la revisión del asunto que por auto en fecha 27 de mayo de 2009, se fijo audiencia de conformidad con el Art. 250 del COPP, para el día 28/05/2009, correspondiéndome por estar de Guardia la realización de la referida audiencia, al materializarse orden judicial de aprehensión dictada en su contra en su oportunidad, por el Juzgado de Control Nº 1 de este Circuito Judicial debido a la incomparecencia de la misma al acto de Audiencia Preliminar e imposibilidad de citación a tales efectos.
SEGUNDO: Se fijó para el 28/05/09 la oportunidad para la celebración de audiencia oral en la que luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, la imputada de autos expuso que no ha sido notificada por cuanto se mudó, pero sin embargo no ha dejado de cumplir con las presentaciones. De inmediato y cedido el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (solo por este acto), requirió al Tribunal se mantenga la Medida de Cautelar dictada en su oportunidad, y que se fije audiencia prelimar.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica representada por la Abogado Roció Valbuena, Defensora Pública Penal del Estado Lara, solo por este acto por estar de guardia, solicitó al Tribunal se mantenga a su defendido de la medida sustitutiva de conforme a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije audiencia preliminar y se deje sin efecto la orden de captura y que sea sacada del sistema.
Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:
A.- Se acuerda la solicitud formulada por la Fiscalía 7º del Ministerio Público en el Estado Lara, y así como la de la Defensa en consecuencia se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano BORIS ENRIQUE MACHADO CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.375.439, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligado a presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial, y prohibición de acercarse a la victima, siendo informado igualmente sobre las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de la precitada medida.
A los fines de conceder esta Medida de Coerción Personal menos gravosa a favor del imputado de autos, se tomó en consideración la ausencia de supuestos de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad que ameritasen la imposición medida privativa de libertad, estimando el Tribunal que la concesión una medida de coerción menos gravosa como lo es la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, no afectaría el proceso en sus resultas, por cuanto podría llegarse a cumplir sin traba alguna la finalidad del proceso penal como lo es la búsqueda de la verdad y aplicación de la justicia.
B.- Se fijó para el día 02/06/09 a las 10:00 a.m., la oportunidad para realizar Juicio Oral y Público, quedando los asistentes debidamente notificados, pero en atención a que el Fiscal 7º del Ministerio Público y la defensora Pública Abg. Roció Valbuena no estuvo presente en el acto, se ordena citarlos para la citada fecha solicitando colaboración para la ubicación de la víctima para que asista a la audiencia oral fijado para la fecha supra mencionada.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada en su oportunidad por el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial a favor del ciudadano BORIS ENRIQUE MACHADO CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.375.439, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.185.754, por la presunta comisión del delito de Robo Propio previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito. Se fija para el día 02/06/09 a las 10:00 a.m., la oportunidad para realizar Audiencia Preliminar, se ordena citar al Fiscal 3º del Ministerio Público, al Defensora Pública Penal Iglenis Sanchez y a la victima. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 8
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
(Solo por este acto por estar de guardia).
LA SECRETARIA,