REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 21 de Mayo de 2009
199° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000258

JUEZA: Abg. PiIar Fernández de Gutièrrez
SECRETARIO: Abg. Pedro Chacon

IMPUTADO: EUSTAQUIO GREGORIO MENDOZA, C. I N° 12.852.746, mayor de edad, con domicilio en Barrio Union carrera 7 entre calles 8 y 9 en Barquisimeto Estado Lara .
DEFENSA PUBLICA: Abg. Almarina Ferrer

FISCALIA 4° del Ministerio Público. Abg.
DELITO: Hurto Simple, ilícito previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos.

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento sobre la extinción de la presente acción penal por haberse dado cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso, lo cual se hace en los siguientes términos:

El presente asunto se inició en fecha 6 de Marzo del año 2002, cuando lel acusado se introduce en un baño de la universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado y se apodero de un bolso que contenía dinero en efectivo, propiedad de la ciudadana Irma Isabel Bastidas, siendo retenido por el Supervisor de Vigilancia de dicha casa de estudios, quien notifico lo sucedido al Destacamento Policial No. 6 de la Fuerza armada Policial del Estado Lara y estos practicaron la aprehensión del hoy acusado, plenamente identificado en autos.
En fecha 5 de Diciembre de 2005, se realizó la Audiencia de Juicio oral y público siendo acusado el ciudadano: EUSTAQUIO GREGORIO MENDOZA por la Fiscalía cuarta del Ministerio Público por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Còdigo Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos.

En la misma oportunidad al acusado le fue acordada por el tribunal, una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, concretamente la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) año, cursando en el expediente los Informes de Finalización N° 6693 (Folio 353),de fecha 19 de Diciembre de 2006, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de cuyo contenido se evidencia que efectivamente el ciudadano : EUSTAQUIO GREGORIO MENDOZA ha dado cumplimiento al régimen de prueba, que le fue impuesto.
Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, es por lo que resulta ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa que se le sigue al ciudadano: : EUSTAQUIO GREGORIO MENDOZA conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano : EUSTAQUIO GREGORIO MENDOZA , cédula de identidad Nº 12.852.746 plenamente identificado en esta decisión, por haber cumplido en su totalidad las condiciones propias de la Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgada, en consecuencia se decreta LIBERTAD PLENA. Remítase en su oportunidad legal una vez quede definitivamente firme la presente sentencia al archivo Judicial para su guarda y custodia. Notifíquese al Delegado de Prueba. Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
La Jueza de juicio No. 2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario