REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2006-004059
FUNDAMENTACION
AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
JUEZ: Abg. ELENA GARCÍA MONTES
IMPUTADO: MARIA REBECA CATARI PEREZ; C.I: 16.088.562, Venezolana, soltera, nacido el 21/11/1980, de 28 años, de profesión u oficio ama de casa, hija de Ocalina Pérez y Francisco Catari, residenciado en Barrio Valle Dorado, manzana 15, casa S/N, cerca de la Bodega la Paz de esta Ciudad
DEFENSA: Abg. Erika Touissaint
FISCALIA: Abg. Lucia Anzola (4ª del M.P)
En esta misma fecha siendo la oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión por Funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, por Incumplimiento de la Medida Alternativa a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, de la Acusada MARIA REBECA CATARI PEREZ. Se dio inicio al acto, seguidamente, este Tribunal le hace del conocimiento a las partes de que la misma no tiene carácter contradictorio por tratarse solo de una audiencia espacialísima dado que el hoy imputado presuntamente estaba incumpliendo la Medida impuesta, declara abierta la audiencia e impone a la Imputada MARIA REBECA CATARI PEREZ, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de modo, tiempo, y lugar de comisión, por lo que seguidamente el Imputado manifiesta su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción el ciudadano imputado, expone: “Yo no cumplí mas porque estaba trabajando vendiendo CDS y tuve que viajar, tengo 4 niños y se los deje a mi mama para que me los cuidara, yo no tengo quien me ayude, yo estaba trabajando. Es todo”. Se le Cede la palabra a la DEFENSA Abg. Erika Toussaint, quien expone: “No es que justifique a mi representada pero a la misma al momento de imponerle la medida no se le informó que debía presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, motivo por el cual solicito de conformidad con el art. 46 numeral segundo se le amplíe por un año mas el régimen de prueba, es todo”. Acto seguido la Fiscal 4º del Ministerio Público expone: “Esta representación Fiscal esta de acuerdo con la prorroga solicitada por la defensa. Es todo.”
Seguidamente la ciudadana Juez, expone: “Oída la exposición realizada por las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Funciones de Juicio, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: Este Tribunal oído lo expuesto por la imputada, por la Defensa Privada así como lo expuesto por el Ministerio publico, que se amplíe el lapso de Régimen de Prueba, a la ciudadana MARIA REBECA CATARI PEREZ, en virtud de considerar quien aquí decide, que nos encontramos dentro de lo establecido en el Art. 46 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, se amplia el mismo por el lapso de UN (01) AÑO, en consecuencia se ordena su Libertad Inmediata y se oficie a los organismos correspondientes a los fines de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión dictada en contra de la misma, así mismo líbrese oficio dirigido a la UTASP a los fines de informar la decisión del día de hoy. Líbrese Boleta de Libertad y oficios correspondientes.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Acuerda AMPLIAR el Régimen de Prueba por el lapos de UN (01) AÑO, a partir de su primera presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP), del Estado Lara, ubicado en la Carrera 17 con Calles 34 y 35 Casa de color Blanca de dos pisos.
SEGUNDO: Se ORDENA dejar SIN EFECTO la ORDEN DE APREHENSION que pesa en contra de la imputada. Ofíciese a los Organismos Competentes.
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral de esta misma, por lo que quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veintinueve (29) días del Mes de Mayo del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 3 (S)
ABG. ELENA GARCIA MONTES
LA SECRETARIA
ABG. ALBIZABETH CHACON
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