REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto 12 de mayo de 2009.
Año 199º y 150º
ASUNTO KP01-S-2004-0026846
Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa, y a los fines proveer solicitud del abogado Jesús Alberto Dicurú Antonetti, quien actúa con el carácter de defensor del ciudadano Luis Eduardo Marcano Rubio, en el que solicita se “decline mediante auto motivado la competencia de la presente causa al Tribunal de Control que conoció de la audiencia preliminar, para que este se pronuncie sobre el sobreseimiento…”, se observa:
Que el presente asunto se encuentra en fase de juicio, por lo que congruente con la preclusividad de los actos, ha de proseguirse hasta su conclusión, salvo que sobrevenidamente, órgano superior disponga lo contrario.
De allí que siendo competente este Tribunal para conocer del asunto, mal podría devolverse las actuaciones a un período ya precluído, por lo que el mérito de la petición no es competencia de esta instancia, en consecuencia no hay motivos para declinar la competencia, por lo que resulta IMPROCEDENTE. Así se decide.
En mérito a lo expuesto, este Tribunal del Primera Instancia en Funciones de Juicio 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud del abogado Jesús Alberto Dicurú Antonetti, quien actúa con el carácter de defensor del ciudadano Luis Eduardo Marcano Rubio, en el que solicita se “decline mediante auto motivado la competencia de la presente causa al Tribunal de Control que conoció de la audiencia preliminar, para que este se pronuncie sobre el sobreseimiento…”.
Notifíquese al abogado Jesús Alberto Dicurú Antonetti.
Juez de Juicio 5 (s)
BEATRIZ PÈREZ SOLARES
Secretaria
ANGIE SIRA
/bea