REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2001-001194
Revisadas las presentes actuaciones el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y emite el pronunciamiento correspondiente, previo a las siguientes consideraciones:

Al ciudadano GREGORIO ANTONIO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 17363893, le fue imputado la comisión del delito de POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicos.

Realizada la audiencia de juicio en fecha 22-11-05, admitida la acusación así como las pruebas presentadas por la Vindicta Pública, se impuso al acusado de las formulas de solución anticipada, con la anuencia de la fiscalia estuvo de acuerdo en la suspensión del proceso a pruebas, por lo que se fijo un plazo de un año y se impuso al ciudadano GREGORIO ANTONIO SILVA, como obligaciones: 1-residir en un lugar determinado, 2. Prohibición de concurrir a lugares donde se expenda debidas alcoholicas; 3. asistir a la CORECUID para el tratamiento a la adicción; 4. asistir a la Alcaldía de Iribarren para cumplir una labor social; 5. no portar arma. (folios 181 al 185).

Verificado que el lapso de un año ha vencido, se procede a comprobar el cumplimiento de las obligaciones y en efecto se observa que no consta incumplimiento por parte del ciudadano GREGORIO ANTONIO SILVA, ya que ha quedado acreditada su buena conducta dentro del regimen de pruebas establecido, como se acredita a los folios 191, 193, 195, 197 al 199, 201, 203, 205, 208, 209, 211, 213, 215, 221, 227 con las constancias emitidas por la CORECUID donde consta lo puntual de la asistencia, asi como la información del delegado de prueba que rigurosamente explica la favorable evolución que ha tenido el probacionario en el periodo de suspensión, obra a su favor el hecho cierto de no presentar registro posterior a esta causa, por lo que es indefectible concluir que se han cumplido a cabalidad todas las condiciones durante el lapso que se estableció para ello; y así se declara.

Forzoso es declarar que el ciudadano GREGORIO ANTONIO SILVA ha cumplido a cabalidad las condiciones impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 del COPP, en relación con el Art. 318.3 y 48.7 eiusdem, se decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 45 del COPP en relación con el artículo 318.3 eiusdem, GREGORIO ANTONIO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 17363893, por la comisión del delito de POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, queda extinguida la acción penal.

Notifíquese a la fiscalia 11 del Ministerio Público, a la defensa Público Sexto de Penal Ordinario Extensión Barquisimeto, Abg. Rocio Valbuena, al ciudadano GREGORIO ANTONIO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 17363893.
Por cuanto la presente decisión tiene efectos análogos a los de la sentencia absolutoria, a los fines sea excluido el registro del ciudadano GREGORIO ANTONIO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 17363893, por la comisión del delito de POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, remítase oficio a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial para que sea EXCLUIDO este registro del sistema Escorpio.
Asi como a la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en CARACAS DISTRITO CAPITAL, para excluir este registro policial.
Remítase Al archivo judicial una vez conste las resultas de las boletas de notificación.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Se publica y registra en esta misma fecha.

Juez de Juicio 5 (s)


BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretario

ORIEL PEREZ
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