REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2003-001168
Revisadas las presentes actuaciones, visto el escrito de la Defensora Público Abg. Rocío Valbuena, con tal carácter del imputado JESUS MARIA GONZALEZ SANCHEZ, en el que solicita la celebración de audiencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 130 del COPP, el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y emite el pronunciamiento previo a las siguientes consideraciones:
PRIMERO
El artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las oportunidades para efectuarse la declaración del imputado, el cual prevé diferentes oportunidades para tal acto tomando en cuenta la etapa procesal en que se encuentre la causa. Así tenemos que durante la fase de investigación, el imputado declarará ante el funcionario del Ministerio Público cuando comparezca espontáneamente o cuando sea citado para ello por este organismo y si el imputado ha sido aprehendido, declarará ante el Juez de Control inmediatamente después de su aprehensión. Durante la etapa intermedia, el imputado declarará si lo solicita y en este caso la declaración será recibida en la audiencia preliminar. En el juicio oral, declarará en la oportunidad prevista para ello.
En el presente caso, el proceso se encuentra en la etapa de juicio y por tal motivo, como lo establece la disposición legal mencionada, la declaración que solicita rendir el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO ESCALONA, debe ser recibida en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Público, la cual no se ha realizado, por la duda en cuanto a la identificación del imputado.
SEGUNDO
Verificado que el resultado de la Experticia Lofoscópica, es la prueba indispensable y exclusiva en cuanto a la identidad del procesado, la petición formulada por la defensa es comprobable mediante las actas ya que contiene los elementos para tomar la decisión, el Tribunal estima que no es necesario realizar la audiencia para debatir tal solicitud, ya que los argumentos a valorar se encuentran suficientemente documentados y acreditados en las actas, a los folios 152 al 155, por lo que no se realiza audiencia. Así se declara.
TERCERO
Establece el artículo 322 del COPP, que si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal podrá dictar el sobreseimiento, por lo que este Tribunal tiene competencia para pronunciarse en torno a la causal sobrevenida que se ha producido en esta causa, y que extingue la acción penal, sin la celebración de audiencia. Así se establece.
Establece el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso (…) no puede atribuírsele al imputado;
…(omissis)
Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente el hecho de este proceso no se puede atribuir al ciudadano JESUS MARIA GONZALEZ SANCHEZ, ya que se ha verificado que hubo usurpación de su identidad.
En el presente caso no hay dudas sobre la no participación del mencionado ciudadano, así se comprueba del Informe Lofoscopico signado con el Nº 9700-127-DC-LFC-013, de fecha 20-01-09, practicado por el detective Cesar Palma, que cursa a los folios 152 al 155, en el que consta:
“… Se presento el ciudadano GONZALEZ SANCHEZ JESUS MARIA, … titular de la cedula de identidad Nº 17319681, trayendo oficio emanado del Tribunal de Juicio Nº 5 signado con el nro 6887 de fecha 14-05-08, relacionado con el asunto principal KP01-P-2003-1168, en el cual se le solicita a este Despacho realizar al mencionado ciudadano Experticia Decadactilar, a fin de determinar su verdadera identidad… procedí a tomarle sus impresiones decadactilares y al comparar su impresión digito-pulgar con la impresión digito-pulgar plasmada en la cedula de identidad presentada por el mismo, se pudo constatar que SI CORRESPONDE A LA MISMA PERSONA … verifico el numero de Cedula V-17.319.681, por ante el Sistema de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), pudiendo constatar que dicho numero corresponde a los nombres y apellidos de: GONZALEZ SANCHEZ JESUS MARIA, … por ante el Sistema Policial ESCORPION, los nombres y apellidos de GONZALEZ SANCHEZ JESUS MARIA C.I. V-17.319681, encontrando que el mencionado ciudadano presenta registros policiales, seguidamente procedió a ser rastreado por ante los archivos decadactilares ubicados en la … sede, luego al ser comparadas las impresiones dactilares plasmadas en la tarjeta modelo R-7 que aparece a nombre de GONZALEZ SANCHEZ JESUS MARIA, CI V-17.319.681 encontrada en los archivos decadactilares ubicados en la Sede del Comando de la Policía de Lara, con las impresiones dactilares que le fueron tomadas al ciudadano que se presentó en este Despacho manifestando ser y llamarse GONZALEZ SANCHEZ JESUS MARÏA CI V- 17.319.681, se pudo conocer que NO CORRESPONDEN A LA MISMA PERSONA. Se envian a la Oficina de Enlace C.I.C.P.C ONIDEX Caracas, original de ola tarjeta modelo R-7 utilizada para Descarte Decadactilar, tomadas al ciudadano que se presento en este Despacho manifestando ser y llamarse GONZALEZ SANCHEZ JESUS MARIA, C.I. V-17.319.681, y reproducción fotostática de la tarjeta modelo R-7 que aparece a nombre de GONZALEZ SANCHEZ JESUS MARIA, C.I. V-17.319.681 encontrada en los archivos decadactilares ubicados en el Comando de la Policía de Lara y reproducción fotostática de la Cédula de Identidad proporcionada por el ciudadano que se presentó en este Despacho a fin de determinar la verdadera identidad del ciudadano que usurpó la identidad de GONZALEZ SANCHEZ JESUS MARIA, C.I. V-17.319.681. “
Así pues, se observa en el caso de marras que estamos en presencia de la causal contenida en el numeral 1 del artículo 318 del COPP, es decir, que el hecho no se puede atribuir al imputado JESUS MARIA GONZALEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17319681, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa, por el delito de Hurto Calificado. Así se decide.
CUARTO
En ese sentido, pertinente es dejar sentado que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, para proseguir con las diligencias que consta se inicio al folio 155, para determinar la verdadera identidad del ciudadano que usurpó la identidad del ciudadano GONZALEZ SANCHEZ JESUS MARIA C.I. V-17319.681. Remítase fotocopia certificada de todas las actuaciones.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318.1 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JESUS MARIA GONZALEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.319.681, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 numeral 5 del Código Penal.
Notifíquese a la fiscalía Cuarto del Ministerio Público, al defensor Público, Abg. Rocío Valbuena, y al ciudadano Jesús Maria González Sánchez. Por cuanto no se ha puesto fin al proceso, no se notifica a la victima.
Por cuanto la presente decisión tiene efectos análogos a los de la sentencia absolutoria, a los fines sea excluido el registro del ciudadano JESUS MARIA GONZALEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.319.681, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, remítase oficio a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial para que sea EXCLUIDO este registro del sistema Escorpio. Asi como a la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en CARACAS DISTRITO CAPITAL, para excluir este registro policial.
Remítase fotocopia certificada de todas las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público, para proseguir con las diligencias que consta se inicio al folio 155, para determinar la verdadera identidad del ciudadano que usurpó la identidad del ciudadano GONZALEZ SANCHEZ JESUS MARIA C.I. V-17319.681
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Se publica y registra en esta misma fecha.
Juez de Juicio 5 (s)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretario
ORIEL PEREZ
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