REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2005-0013303
Revisada la presente causa, seguida a los acusados MAIKOL JHONATHAN ESCOBAR, DOMINGO ANTONIO GOMEZ HERRERA y EVELIN DEL CARMEN LIZARDO ABREU, con vista al acta de fecha 12-01-09, en el que solicitan se prescinda de los escabinos, este tribunal observa:
Las causales de diferimiento del juicio, en su mayoría, es por incomparecencia de los escabinos, se ordeno la conducción por la fuerza pública y el resultado hasta la presente fecha es que la ciudadana Marisneli Josefina Mendoza Pineda, se ha mudado fuera de la jurisdicción del Estado Lara, con lo que se abona mas a la causa del retardo procesal.
Así las cosas, verificado que efectivamente en el presente caso se ha convocado en mas de dos oportunidades para la audiencia de juicio sin que haya podido realizarse por falta de los escabinos, se verifica que estamos dentro del supuesto previsto en la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”), criterio que ha sido ratificado en sentencia 2598 del 16 de noviembre de 2004 (caso: “Luís Arias”), donde se establece que es una dilación indebida que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, prescindiendo de los escabinos; estando dentro de los supuesto previstos en las sentencias arriba citadas, que es vinculante, y a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal y la tutela judicial efectiva; concluye esta juzgadora que lo procedente es prescindir de los jueces escabinos, asumir el poder jurisdiccional y constituir el Tribunal Unipersonal, de conformidad con el artículo 26 y 49 numeral tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a fin de realizar el juicio oral y público, se ordena fijar fecha y notificar a las partes, al acusado y a la victima de la presente resolución. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 335 de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la petición de los acusados MAIKOL JHONATHAN ESCOBAR, DOMINGO ANTONIO GOMEZ HERRERA y EVELIN DEL CARMEN LIZARDO ABREU, en el que solicitan se prescinda de los escabinos, en consecuencia se ASUME EL PODER JURISDICCIONAL y se CONSTITUYE EL TRIBUNAL EN UNIPERSONAL, de conformidad con el artículo 26 y 49 Constitucional, en cumplimiento a la Sentencia Nº 3744 de Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003.
Notifíquese a los acusados, quien se encuentra en Uribana. Notifiquese a la victima. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público y al Defensor. Librese oficio a la Oficina de Participación ciudadana, toda vez que el juicio se encuentra fijado para el 15-06-09, a los fines informe a los escabinos.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Juez de Juicio Nº 5 (S)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretario