REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto 15 de mayo de 2009.
Año 199 y 150º
ASUNTO KP01-P-2009-001816
Visto el oficio Nº 5382 emanado del Tribunal de Juicio 3 de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y se observa:
Que se ha solicitado la remisión de esta causa para acumularlo al asunto KP01-P-2007-008675.
Ahora bien, al Tribunal por notoriedad judicial le consta (revisión del sistema juris), que el asunto que se lleva ante el Tribunal de Juicio 3, es seguido a los imputados DANIEL COROMOTO BRITO PERAZA titular de la cédula de identidad Nº 13785923 y a ERNESTO JOSE GUTIERREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15884177, que se tramita por el Procedimiento Abreviado y que el delito objeto del proceso es Hurto Agravado, tipificado en el artículo 452 del Código Penal, el cual contempla una pena de 2 a 6 años.
En el presente caso el procedimiento es abreviado, se le sigue al imputado ERNESTO JOSE GUTIERREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15884177, y el delito objeto del proceso es hurto calificado, tipificado en el artículo 453 del Código Penal, que contempla una pena de 4 a 8 años.
Por lo que siendo este el delito mas grave, no es procedente la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio 3, para acumularlo al KP01-P-2007-8675. Así se establece.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 73 del COPP, estima IMPROCEDENTE la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio 3, para acumularlo al KP01-P-2007-8675, ya que el delito objeto de este proceso seguido al ciudadano DANIEL COROMOTO BRITO PERAZA titular de la cédula de identidad Nº 13785923, es Hurto Calificado, tipificado en el artículo 453 del Código Penal, que contempla una pena de 4 a 8 años.
Líbrese oficio al Tribunal de Juicio 3.
Juez de Juicio 5 (S)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretaria
ANGIE SIRA
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