REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de mayo de 2009

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2006-000027

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Visto la consignación del Certificado de Defunción del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº, el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 19 de enero de 2006, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tuvo conocimiento el día 19/01/06, en virtud del procedimiento realizado, por los funcionarios Agente Víctor Diamon y el Agente Andrés Piña, componentes de la unidad PL-421, ambos adscritos a la Comisaría 43 de Rastrojitos, de la zona policial N• 04 de la Fuerza Armada Policial, Exponen: “Con esta misma fecha y siendo las 10:30 horas de la noche aproximadamente encontrándonos en labores de patrullaje específicamente en el sector las Playitas, cuando visualizamos dos vehículos que se encontraban estacionados aun lado de la carretera, y un ciudadano se encontraba dentro de la camioneta de color beige, Placa 63L-EAD, año 1981, y otros dos que estaba dentro de una Chevi Chevrolet de color blanco, Placa MDR-684los cuales al notar la presencia policial ambos trataron de evadir la comisión policial, e intentando huir en dichos vehículos, los que estaban dentro de la Chevi de color blanco optaron por evadir la comisión policial tratando de retroceder y el de la camioneta intento encenderla pero no pudo, por lo que procedimos a identificarnos como Funcionarios Policiales de acuerdo al articulo 117ordinal 05 del Código Orgánico Procesal Penal donde le exigimos que se bajaran de los vehículos a su vez que nos entregaran la documentación de los dos vehículos indicando que no los tenían en su poder, solo el Chevi Chevrolet de color blanco y nos indica que es de su dicha madre, acto seguido realizamos un llamado al centralista de guardia de la comisaría 42 de la Sábila donde el Agente Coby Wilfredo nos indico que la camioneta Chevrolet dic de color BEIGE, con las PLACAS 63L-EAD, año 1981 se encontraba reportada por la central de comunicaciones indicando el Agente Antonio Dorante a las 08:50 PM, y fue robada, de igual forma se le realizo un registro corporal de acuerdo al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrándole nada en su cuerpo seguidamente se les fue puesto el motivo de su detención en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal posteriormente fueron trasladados al ambulatorio de Tamaca, amparados en el articulo 209 del C.O.P.P, en donde fueron atendidos por la galeno de servicio Dra. Maribel Gil CI: V-11.878.316, M.S.D.S: 64782, CMI:5950, Diagnostico a Luis Silva EXAMEN FISICO DENTRO DE LOS LIMITES NORMALES, Fernando Silva, EXAMEN FISICO DENTRO DE LOS LIMITES NORMALES, y al Adolescente: RAINER RIOS, EXAMEN FISICO DENTRO DE LOS LIMITES NORMALES.

SEGUNDO: En fecha 21 de enero de 2006, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia del Fiscal 18º del Ministerio Público, la defensa Defensa Pública Abg. VLADIMIR FREITEZ, y el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA. El tribunal acordó el Procedimiento Ordinario, y considero procedente otorgar la Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y le impone la Medida Cautelar 582 literal “B” de la LOPNA, por lo cual quedara bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Camping, tomando en consideración que el adolescente no se ha esforzado en el cumplimiento de su deber de respetar, cumplir y obedecer las ordenes que se le impuso en la audiencia de presentación en la causa N° KP01-D-2005-452 y KP01-D-2005-000627, donde de le decreto estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y nuevamente fue aprehendido cometiendo otro hecho delictivo. Por lo que esta Juzgadora observa que el mismo requiere de unos cuidados y vigilancia por personas especializadas las cuales laboran en la Institución Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Camping”, no contando el Sistema de Protección con otra entidad de atención.

TERCERO: En fecha 23 de noviembre de 2006, en el asunto D-05-452, se sustituye la medida de detención domiciliaria por la de Presentación periódica cada ocho (8) días, a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA.

CUARTO: En fecha 06 de mayo de 2009, fue consignado Certificado de Defunción del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.471.777, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y así se establece.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN VIRTUD DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.471.777, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 48 del en concordancia con el 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. LUZ NEIDA SALAZAR.