REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Mayo del 2009
ASUNTO KP01-D-2006-000050
FUNDAMENTACION DE HOMOLOGACION CONCILIACION
JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
SECRETARIA: ABG. LUZ NEIDA SALAZAR
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VERONICA SALCEDO
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: ROBO GENERICO
Realizada como fue en fecha 07-05-2009, la audiencia preliminar, convocada por este Tribunal, con relación al joven IDENTIDAD OMITIDA cédula de identidad Nº 21.727.954, Asistida por la defensora publica Abg. Maria Alejandra Mancebo. Seguidamente se da inicio al presente acto verificada de las partes se deja constancia que se encuentra el Fiscal 18° del Ministerio Abg. Verónica Salcedo, la defensora publica Abg. Maria Alejandra Mancebo y el acusado IDENTIDAD OMITIDA, venezolano,
. Seguidamente la Juez advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social y seguidamente la Defensa Publica solicita la palabra, la cual es otorgado, expone: Siendo la oportunidad legal para ofrecer la conciliación, ratifico escrito de propuesta de conciliación consignado en este Tribunal en fecha 09 de Junio de 2008, por el lapso de OCHO (08) meses, con las siguientes condiciones 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse incorporado al sistema laboral y/o educativo y presentar constancias al Tribunal, 3. No portar arma de ningún tipo. 4. Prohibición de visitar bares o cualquier otro sitio de la misma índole. 5. No acercarse a la víctima. Es todo. En este acto se le cede la palabra a la víctima quien manifiesta: Si estoy de acuerdo con la conciliación. Es todo. El Ministerio Público expone: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones propuestas por la defensa. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y sus derechos y expone: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas. Es todo.
Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: Por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
SEGUNDO: La fiscal formula imputación en contra del adolescente por un delito en el que no es procedente la privación de libertad, conforme al articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Conciliación como Fórmula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinserción del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISION
Por las razonamientos antes expuestos, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: habiendo escuchado la manifestación libre y voluntad del joven IDENTIDAD OMITIDA, así como la aceptación por parte del Fiscal del Ministerio Publico en querer conciliar este tribunal homologa la conciliación, visto que el delito imputado no amerita privación de libertad, se HOMOLOGA la conciliación y Suspende el proceso a prueba por el lapso de OCHO (08) meses, imponiendo las siguientes condiciones 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse incorporado al sistema laboral y/o educativo y presentar constancias al Tribunal, 3. No portar arma de ningún tipo. 4. Prohibición de visitar bares o cualquier otro sitio de la misma índole. 5. No acercarse a la víctima ni por sí ni por interpuestas personas. Una vez vencido el lapso el Tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las Obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el Sobreseimiento Definitivo y en caso negativo se continuara con los actos procesales correspondientes. Venciéndose el mismo el 07-01-2010. Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Mayo del año 2009.
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. LUZ NEIDA SALAZAR
LA SECRETARIA DE SALA
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