REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de mayo de 2009
ASUNTO KP01-D-2008-000525
FUNDAMENTACION DE HOMOLOGACION CONCILIACION
JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
SECRETARIA: ABG. LUZ NEIDA SALAZAR
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. FANNY ROMERO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO
Realizada como fue en fecha 07-05-2009, la audiencia preliminar, convocada por este Tribunal, con relación al IDENTIDAD OMITIDA cédula de identidad Nº. Asistida por DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. FANNY ROMERO. Seguidamente se da inicio al presente acto verificada de las partes se deja constancia que se encuentra la Fiscal 18° del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, la defensa pública abg. Fanny Romero, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA GUEDEZ, venezolano, titular d ela cédula de identidad N°, , acompañado de su representante legal Dulce María Guedez CI 7.393.031. Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, y la defensa privada solicita la palabra, la cual es otorgada, expone: Siendo la oportunidad legal para ofrecer la conciliación de conformidad con el artículo 564 de la LOPNA, ratifico escrito de propuesta de conciliación consignado en este Tribunal en fecha 19 de febrero de 2009, sugiriendo en este acto, que sea por el lapso de SEIS (06) meses, con las siguientes condiciones 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse incorporado al sistema laboral y/o educativo y presentar constancias al Tribunal, 3. No portar arma de ningún tipo. 4. No consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas ni cualquier otra sustancia nociva. 5. No incurrir en ningún otro hecho que comprometa su libertad, moralidad o responsabilidad. 6. Respetar las normas órdenes y llamados de las autoridades, encargadas de velar por la tranquilidad y seguridad. 7. Participar en charlas alusivas a la prevención del delito. Es todo. El Ministerio Público expone: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones propuestas por la defensa. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y sus derechos y expone: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen”. Es todo.
Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: La fiscal formula imputación en contra del adolescente por un delito en el que no es procedente la privación de libertad, conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
La Conciliación como Fórmula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinserción del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISION
Por las razonamientos antes expuestos, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: habiendo escuchado la manifestación libre y voluntad del joven , así como la aceptación por parte del Fiscal del Ministerio Publico en querer conciliar este tribunal homologa la conciliación, visto que el delito imputado no amerita privación de libertad, se HOMOLOGA la conciliación y Suspende el proceso a prueba por el lapso de SEIS (06) meses, imponiendo las siguientes condiciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse incorporado al sistema laboral y/o educativo y presentar constancias al Tribunal, 3. No portar arma de ningún tipo. 4. No consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas ni cualquier otra sustancia nociva. 5. No incurrir en ningún otro hecho que comprometa su libertad, moralidad o responsabilidad. 6. Respetar las normas órdenes y llamados de las autoridades, encargadas de velar por la tranquilidad y seguridad. 7. Participar en charlas alusivas a la prevención del delito, por el lapso de 2 meses. Una vez vencido el lapso el Tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las Obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el Sobreseimiento Definitivo y en caso negativo se continuara con los actos procesales correspondientes. Venciéndose el mismo el 07-11-2009. Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Abril del año 2009.
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. LUZ NEIDA SALAZAR
LA SECRETARIA
|